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34 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 001291-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el cálculo de gasto por seguro de viaje del señor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la capacitación presencial que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. CONSIDERANDO:Primero.- Que mediante Resolución Corrida Nº 000302-2023-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en el Curso “Liderazgo, integridad judicial y gestión de cambio-segunda edición”, que se realizará del 23 al 27 de octubre del presente año, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Segundo.- Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que el Poder Judicial sufragará los gastos que no cubra la institución auspiciadora; y estando a la información de la Gerencia General del Poder Judicial, es menester expedir el acto de administración correspondiente. Tercero.- Que, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos; así como intercambiar experiencias e información, lo que contribuirá a mejorar el servicio de administración de justicia. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Memorando Nº 000882-2023-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003- 2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 22 al 28 de octubre del año en curso, para que participe en el Curso “Liderazgo, integridad judicial y gestión de cambio-segunda edición”, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; concediéndosele licencia con goce de haber del 23 al 27 de los corrientes. Artículo Segundo.- El gasto del seguro de viaje estará a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle: - Pasajes : US$ 610.27 dólares americanos.- Seguro de viaje : US$ 42.00 dólares americanos.Artículo Tercero.- El mencionado juez supremo deberá presentar un informe a este despacho, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certi fi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, juez supremo designado; Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2227220-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 0121-2023-UNAH Huanta, 27 de setiembre de 2023VISTO: El INFORME Nº 397-2023-UNAH/PCO-OPP, de fecha 27 de setiembre de 2023, remito por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, quien solicita la aprobación de Transferencia Financiera favor del Pliego 19 – Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala: “cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes”. El Estado reconoce la autonomía universitaria; Que, mediante Ley Nº 29658, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, como persona jurídica de derecho público interno; mediante Resolución Nº 271-2013-CONAFU, de fecha 25 de abril del 2013, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional; y con Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2017-SUNEDU/CD, de fecha 19 de abril de 2017, se otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a los programas académicos,( ...); Que, con fecha 16 de noviembre de 2021 se promulga la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la misma que señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas entre otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 31358, dispone: 2.1 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2. Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar;