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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (22/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Derogan la Ordenanza Regional N° 007- 2017-CR/GRM y disponen que el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud Moquegua – DIRESA Moquegua, aprobado por Decreto Regional N° 002-2023-GR/MOQ entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N°15-2023-CR/GRM Fecha : 21-09-2023POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en la Sesión de Consejo Regional celebrada a los 21 días del mes de setiembre del 2023, ha aprobado el proyecto de Ordenanza Regional que deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de la Región Moquegua, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen respectivamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del articular 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; asimismo, en su numeral 17.2 establece, “sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y lo que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. De conformidad con su artículo 13° el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art.15°, se constituye en una atribución del Consejo Regional: aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2017- CR/GRM publicada en el diario o fi cial el Peruano el 06 de Octubre del 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Salud, porque así lo establecía la regulación vigente a esa fecha; Que, de acuerdo a la nueva normativa legal para el Órgano Desconcentrado-Dirección Regional de Salud Moquegua -DIRESA, el Documento Normativo Organizacional (Documento de Gestión), ya no es el ROF, sino el MOP-Manual de Operaciones , por cuanto el ROF le corresponde solo a Entidades Públicas, siendo que la DIRESA Moquegua, es un Órgano Desconcentrado, que forma parte de la Entidad Publica Gobierno Regional Moquegua, cuya elaboración del MOP esta sujeta a la regulación de los Lineamientos de Organización del Estado (LOE); todo esto, de conformidad con lo prescrito por los Artículos 43° y 53° y la Cuarta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, en el Artículo 4° del Decreto Regional N° 002- 2023-GR/MOQ, de fecha 6 de junio del 2023, que aprueba el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Salud Moquegua-DIRESA Moquegua, se dispone que el referido Decreto Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicada la norma que deroga la Ordenanza Regional N° 007-2017-CR/GRM, que aprobó en su momento el ROF de la DIRESA Moquegua; Que, atendiendo a los fundamentos precedentes, resulta técnica y legalmente procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional N° 007-2017-CR/GRM que aprobó el ROF de la DIRESA Moquegua; debiendo quedar subsistentes los Artículos 19, 20 y 21 de la referida Ordenanza Regional. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido el Dictamen N° 007-2023-GRM/CR/CPPOT, de fecha 12 de setiembre del 2023, aprobando el proyecto de Ordenanza Regional que deroga los artículos 1 al 18 y 22 al 28; así como el organigrama, quedando subsistentes los Artículos 19, 20 y 21 de la Ordenanza Regional N° 07-2017 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Regional de Salud, hoy Dirección Regional de Salud. Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Dictamen de la Comisión, y lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por DS 054-2018-PCM, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA Artículo Primero.– DEROGAR la Ordenanza Regional N° 007-2017-CR/GRM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Dirección Regional de Salud de Moquegua; quedando subsistentes los Artículos 19, 20 y 21, los cuales mantienen su vigencia. Artículo Segundo.- DISPONER que el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud Moquegua – DIRESA Moquegua, aprobado por Decreto Regional N° 002-2023-GR/MOQ entre en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER que adicionalmente se publique la presente Ordenanza en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera DelegadaConsejo Regional