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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán (en adelante, el TSC); Que, de acuerdo con el cronograma publicado en el portal institucional del Ositrán, el mismo que forma parte de las Bases del Proceso de Selección, el 18 de septiembre de 2023 se publicaron los resultados del concurso público para la selección de dos (02) Vocales para el TSC; Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 0042-2023-CD-OSITRÁN publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2023 se designó a los señores Santos Grimanes Tarrillo Flores y Ernesto Luciano Romero Tuya como miembros del TSC; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-CD-OSITRÁN del 18 de enero de 2012 se aprobó la actualización de la “Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Tribunal de Solución de Controversias”; Que, a través del Informe Nº 00011-2023-STO- OSITRÁN del 11 de octubre de 2023, la Secretaría Técnica de los Tribunales del Ositrán sustentó ante la Gerencia General la necesidad de contar con un nuevo instrumento que regule el funcionamiento del TSC, para lo cual presentó un proyecto de Reglamento Interno del TSC; Que, mediante Memorando N° 00414-2023-GAJ- OSITRÁN del 12 de octubre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que, la aprobación del proyecto de Reglamento Interno del TSC resulta jurídicamente viable; Por lo expuesto; de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 811-2023-CD-OSITRÁN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán. Artículo 2.- Derogar la “Directiva para el Funcionamiento de las Sesiones del Tribunal de Solución de Controversias”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-CD-OSITRÁN. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia del Consejo Directivo Visado por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJOGerente GeneralGerencia General Visado por JAVIER CHOCANO PORTILLOGerente de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica Visado por ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZSecretario Técnico de los Tribunales del OSITRANSecretaría Técnica de los Tribunales del OSITRANREGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ATENCIÓN DE RECLAMOS DEL OSITRAN TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante el presente Reglamento Interno se regula la conformación y funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán (TSC). Artículo 2.- Base Legal 1. Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicio Públicos. 2. Decreto Legislativo N° 1555, que modi fi ca el artículo 9 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicio Públicos. 3. Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo. 4. Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias. 5. Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRÁN y su modi fi catoria. 6. Resolución de Consejo Directivo N° 0030-2023-CD- OSITRÁN, que aprueba las Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán. 7. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3.- Competencia del TSC El TSC tiene competencia para: 3.1 Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones presentadas por los usuarios contra las resoluciones emitidas por las Entidades Prestadoras y por los Cuerpos Colegiados, conforme a las materias establecidas en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de Ositrán. 3.2 Resolver las quejas que se presenten los usuarios durante los procedimientos de primera y ante el TSC. 3.3 Resolver las apelaciones de medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del TUO de la LPAG. 3.4 Dictar medidas cautelares, de o fi cio o a pedido de parte, dentro del procedimiento de impugnación. 3.5 Aprobar lineamientos resolutivos respecto de las materias bajo su ámbito de competencia. Artículo 4.- Autonomía El TSC goza de autonomía en sus funciones y rige su actuación por el presente Reglamento y normativa vigente que le sea aplicable. Asimismo, lo resuelto por el TSC se regirá por los principios y las fuentes de derecho contempladas en el Título Preliminar del TUO de la LPAG. TÍTULO II: VOCALES DEL TSC Artículo 6.- Requisitos para ser Vocal del TSC Los Vocales del TSC deberán ser profesionales califi cados en especialidades de su competencia, contar con estudios completos a nivel de maestría, en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del Ositrán. Asimismo, deberán tener diez (10) años de experiencia profesional general en el sector público y/o privado; y, no menos de cinco (5) años de experiencia profesional especí fi ca en materias que con fi guran el objeto de la competencia del Ositrán; además, de contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.