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42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Cabe indicar que los requisitos reseñados precedentemente se encuentran acorde con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; así como, las “Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán”. Artículo 7.- Designación de los Vocales del TSC Los Vocales del TSC son elegidos dentro de un proceso de selección realizado bajo la modalidad de concurso público, el mismo que deberá efectuarse considerando las “Disposiciones aplicables a los Concursos Públicos para la Selección y Designación de Miembros del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del Ositrán” que se encuentre vigente al momento de la realización del concurso público. La designación de los Vocales del TSC se realizará mediante Resolución de Consejo Directivo y por un periodo de cinco (5) años, renovable. Asimismo, la designación de los Vocales del TSC debe realizarse en lo posible de manera escalonada, considerando el orden de mérito del concurso público correspondiente. De no realizarse la designación antes del término del periodo, el Vocal en funciones permanecerá en el cargo hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios posteriores al vencimiento del periodo para el que fue designado. Articulo 8.- Incompatibilidades para ser designado vocal del TSC El ejercicio del cargo de Vocal no requiere dedicación exclusiva. Sin embargo, se encuentra sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 8 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815; y, en otros dispositivos normativos que resulten aplicables. Artículo 9.- Vacancia del cargo de vocal del TSC Son causales de vacancia del cargo de miembro del TSC, las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo del OSITRÁN. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.e) Remoción por falta grave; e, f) Inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del TSC,en el período de un (1) año, salvo licencia autorizada. Artículo 10.- Dietas del TSC Los Vocales del TSC percibirán dietas por su asistencia a las sesiones. No podrán percibir ningún otro pago, ingreso, compensación o bene fi cio, cualquiera sea su origen, por el desempeño de sus funciones. El régimen de dietas y número de sesiones de los vocales del TSC se rige por el Decreto Supremo N° 033-2001-EF, o la norma que lo modi fi que o sustituya. TÍTULO III: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL TSC Artículo 11.- Conformación de las Salas del TSC El TSC estará integrado por una (1) Sala Colegiada con cinco (5) Vocales titulares y podrá contar con uno o más Vocales suplentes, a efectos de poder reemplazar algún Vocal titular para completar quorum. El Vocal suplente, en ejercicio de sus funciones, tendrá las mismas prerrogativas que el Vocal titular. En atención a la solicitud efectuada por la Secretaría Técnica, el Consejo Directivo podrá reorganizar temporalmente la conformación del TSC, disponiendo la creación de una (1) o dos (2) Salas Unipersonales, a fi n de poder garantizar la atención y resolución de las impugnaciones, dentro de los plazos establecidos o, en su defecto, en el menor plazo posible. A excepción de las Salas Unipersonales, la Sala Colegiada deberá estar conformada por no menos de tres (3) Vocales. Artículo 12.- Sesiones del TSC Las sesiones pueden realizarse de manera presencial en la sede del Ositrán o por medios virtuales, para lo cual el TSC deberá establecer un día de la semana fi jo para la realización de las sesiones ordinarias. Para la realización de las sesiones por medios virtuales se requiere que los Vocales tengan acceso a un mecanismo tecnológico que asegure la comunicación con los demás Vocales e integrantes de la Secretaría Técnica participantes en la respectiva sesión, pudiendo realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y la misma se realice sin mayor retardo. La participación no presencial de alguno de los Vocales a una sesión convocada de manera presencial, requiere de la conformidad de los demás Vocales convocados para la respectiva sesión. La sesión podrá ser suspendida por fuerza mayor, debiendo indicarse la fecha y hora en la cual se reinicie dicha sesión, continuándose con el desarrollo de la sesión suspendida en fecha posterior, sin que constituya una nueva sesión. La suspensión y reinicio debe constar en el Acta correspondiente. Artículo 13.- Presidencia y Vicepresidencia del TSC El TSC elige entre los Vocales al Presidente y Vicepresidente por el periodo de un (1) año. En la elección participan únicamente los Vocales titulares. Son funciones del Presidente del TSC, las siguientes:a) Representar al TSC. b) Presidir y dirigir las sesiones del TSC.c) Dirimir en caso de empate de votos. d) Suscribir las resoluciones que emita el TSC.e) Responder la correspondencia dirigida al TSC, en coordinación con la Secretaría Técnica. f) Representar al TSC en reuniones o eventos para los que sea convocado. g) Todas aquellas funciones vinculadas a la competencia del TSC señaladas en el artículo 3 del presente reglamento. En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente del TSC. Al término del mandato del Presidente o Vicepresidente, podrán ser reelegidos o se designará a nuevos miembros, respectivamente. Si durante el ejercicio de cargo, el Presidente o Vicepresidente culmina su periodo como Vocal del TSC o culmina su designación en atención a la existencia de alguna causal de vacancia o incompatibilidad, corresponderá realizarse una nueva elección entre los Vocales titulares que permanecen en el cargo. Artículo 14.- Quórum del TSC El quórum mínimo de asistencia a las sesiones de la Sala Colegiada, sean estas virtuales o presenciales, es de tres (3) Vocales; siendo necesario la asistencia del Presidente o Vicepresidente, según corresponda, para sesionar válidamente. Cuando un Vocal del TSC exprese su voto singular, deberá realizar su fundamentación en la sesión en que sea visto el reclamo o controversia, a fi n de que sea incorporado en el texto del Acta de sesión y de la Resolución Final del TSC, según corresponda. Asimismo, cuando un Vocal del TSC que en un determinado asunto tenga interés en con fl icto, directo o indirecto con algún reclamo o controversia materia de sesión, deberá manifestarlo a fi n de que conste en el Acta de sesión y abstenerse de participar en la deliberación y Resolución Final concerniente al asunto. Para resolver se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de Vocales que han conformado el quorum para sesionar. En caso de empate, se resolverá con el voto dirimente del Presidente del TSC.