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43 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 15.- De las Actas de Sesión Culminada la sesión presencial o no presencial, el Secretario Técnico de los Tribunales del Ositrán procederá a elaborar un proyecto del Acta, el cual puede estar contenido en documento en soporte papel o documento electrónico, según corresponda. El proyecto de Acta contendrá la indicación de los Vocales asistentes, el lugar y la hora en que se realizó la sesión, la aprobación del Acta de la sesión anterior, las apelaciones y/o controversias ingresadas, los proyectos de Resolución Final para su aprobación; así como, el resumen de algún debate y/o comentario de alguna materia en particular o algún pedido efectuado. El Secretario Técnico de los Tribunales del Ositrán remitirá a los Vocales el proyecto de Acta para que en la siguiente sesión se proceda con su aprobación o corrección; no obstante, la formulación de observaciones al proyecto de Acta no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Cada Acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Presidente y por todos los miembros del TSC que hayan asistido a la Sesión. Las fi rmas digitales o toma de fi rmas manuscritas se podrán realizar hasta la sesión posterior. 2227736-1 Aprueban iniciar procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario de Paita, administrado por la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., bajo la metodología de RPI-X, para el periodo del 3 de octubre de 2024 al 2 de octubre de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0047-2023-CD-OSITRAN Lima, 20 de octubre de 2023 VISTO: El Informe Conjunto N° 00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio en el Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP); y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisan que le corresponde a Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; mientras que el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del REGO, establecen que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA) y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN se aprobó su modi fi cación. Dicho reglamento se aplica a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público, ya sea en virtud de título legal o contractual; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho Reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, con fecha del 09 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en representación del Estado Peruano, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del TPP (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años; Que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contado desde el inicio de la explotación del muelle de contenedores, Ositrán deberá realizar la primera revisión de tarifas de los Servicios Estándar aplicando el mecanismo regulatorio conocido como RPI-X. Luego, las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados que se brindan en el TPP deben revisarse cada cinco años, mediante el mismo mecanismo regulatorio; Que, en el marco de la primera revisión tarifaria de los Servicios Estándar brindados en el TPP, el 06 de noviembre del 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0050-2019-CD-OSITRAN, este Organismo Regulador determinó el factor de productividad en el TPP en -4,70% (menos cuatro y 70/100 puntos porcentuales), vigente entre el 03 de octubre de 2019 y el 02 de octubre de 2024; Que, considerando el próximo vencimiento de la vigencia del factor de productividad indicada en el párrafo precedente, se ha considerado pertinente evaluar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de aquellos Servicios Estándar que no se brinden en condiciones de competencia, conforme a lo previsto en la Cláusula 8.21 del Contrato de Concesión; Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte público, cuando no existan condiciones de competencia; Que, el Informe Conjunto N° 00146-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos correspondientes, concluye, entre otros, que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados en el TPP; por tanto, en opinión de dichas Gerencias, corresponde mantener su regulación e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del TPP, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 03 de octubre de 2024 y el 02 de octubre de 2029, respecto de los servicios regulados;