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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del Distrito de Santa Anita, que consta de 08 artículos, IV Títulos y 01 Disposición Complementaria que se encuentra en el anexo 1 de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2226876-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan para el ejercicio fiscal 2024, la vigencia del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del periodo 2022 ORDENANZA N° 555/MDSR Santa Rosa, 23 de octubre del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 735-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0120-2023-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe N° 132-2023-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta disposición fi nal del Texto único Ordenando de la Ley de tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 541-2022/ MDSR, de fecha 27/10/2022, se estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2023, siendo que se fi jó en S/. 4.50 (cuatro con 50/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2023. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente, la suma de S/. 1.10 (uno con 10/100 soles) por cada predio anexado o adicional; Que, mediante Informe N° 132-2023-GAT/MDSR, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio fi scal 2024 el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2023, con el objetivo que los contribuyentes puedan recibir la cuponera correspondiente al año 2024. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2022 Articulo 1°.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2024, la vigencia del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del periodo 2022 aprobado mediante Ordenanza N° 541-2022-MDSR, rati fi cado por Acuerdo de Concejo N° 432- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2024, previa publicación del texto íntegro de la misma en el diario El Peruano, conforme al marco legal vigente, conjuntamente con el acuerdo del Concejo Metropolitana de Lima que la ratifi que. Asimismo la presente ordenanza y sus anexos, así como el acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que la rati fi que, estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT, (www.sat.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (https://www.gob.pe/munisantarosa-lima). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante decreto de alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2227949-1