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103 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario /a, o personal con capacidad de decisión autorizada/o para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas publicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto Artículo 3°.- Presidencia La presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de relección inmediata y continua por el mismo periodo. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo 4°.- Secretario Técnico4.1. La secretaria técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2. del articulo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el articulo 7 de la Ley N° 29976. 4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 4.3. El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad para determinar si puede asumir la secretaria técnica de la Comisión Regional Anticorrupción o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta debe ser asumida por un representante. Artículo 5°. Funcionamiento El funcionario de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 089- 2013-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 169°- 2021-PCM Artículo 6°.- Compromiso de Integridad Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y su modi fi catoria DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Ordenanza Regional N° 07-2013-CR/ GRM, de fecha 8 de agosto del 2013, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplaseGABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera DelegadaPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaDado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2221825-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican la Ordenanza Nº 360-MDC y la Ordenanza Nº 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 680/MDC Comas, 20 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2023, los siguientes documentos: el Informe Nº 521-2023-SGLPE-GDE/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial; el Informe Nº 308-2023-SGF-GSCFT/MDC de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 102-2023-SGS-GSCFT/MDC de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum Nº 621-2023-GSCFT/MDC de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe Nº 091-2023-GDE-GM/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 162-2023-OGPP/MDC de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 1036-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; la Carta Nº 07-2023-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edifi caciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 360-MDC, Y EL ARTICULO 32 DE LA ORDENANZA Nº 657/MDC, SOBRE LOS HORARIOS DE VENTA O EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA TODOS LOS LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;