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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe ). Quinta.- Suspender, durante la vigencia de la presente Ordenanza las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2228255-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 332–MDL, “Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios” DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2023-MDL Lurigancho, 24 de octubre del 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. VISTO: La Ordenanza Municipal N° 332–MDL de fecha 26 de julio de 2023, el Informe N° 139–2023–GR/MDLCH emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 403–2023–SGATYOC–GR/MDLCH emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 670–2023–GAJ/MDL de emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2691–2023–GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal; respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 332–MDL “Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios”, hasta el 30 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, Ejecutoria Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; DISPONIENDO la vigencia de la presente desde el día siguiente de su publicación, y ENCARGAR la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://munichosica.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2228360-1 Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 333-MDL, “Ordenanza que aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorga Beneficios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias” DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2023-MDL Lurigancho, 24 de octubre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. VISTO: La Ordenanza Municipal N°333–MDL de fecha 26 de julio de 2023, el Informe N°140–2023–GR/MDLCH emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N°404–2023–SGATYOC–GR/MDLCH emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Informe N°671–2023–GAJ/MDL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°2692–2023–GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal; respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Lurigancho, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias,