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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Estando al Dictamen Nº 04-2023- CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edi fi caciones y Gestión del Riesgo de Desastres, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 360-MDC, Y EL ARTICULO 32 DE LA ORDENANZA Nº 657/MDC, SOBRE LOS HORARIOS DE VENTA O EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA TODOS LOS LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Los horarios de venta o expendio, y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, será hasta las 23:00 horas”. Artículo Segundo.- Modi fi car el antepenúltimo párrafo del artículo 32 de la Ordenanza Nº 657-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Comas antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 32 de la Ordenanza 657-MDC, y que cuenten con un aforo de cincuenta (50) o más personas podrán acceder a lo solicitado de ampliación de horario de funcionamiento, siempre y cuando, cumplan con los requisitos siguientes: a) Solicitud de ampliación de horario con carácter de declaración jurada. b) Instalar cámara de video vigilancia con su sistema de grabación. c) Almacenar la información captada por su sistema de video vigilancia por un plazo mínimo de 45 días calendario”. Artículo Tercero.- Los propietarios y/o responsables de los establecimientos comerciales de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas, incluyendo los que cuenten con una autorización de ampliación de horario de funcionamiento, deberán adecuarse en un plazo de 30 días calendario a lo establecido en la presente Ordenanza. De no dar cumplimiento a la presente disposición se procederá a la revocatoria o nulidad de o fi cio. Artículo Cuarto.- Facultar al señor alcalde prorrogar el plazo de adecuación a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- Encargar a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; a la Ofi cina de Tecnología de la información su publicación en el Portal Institucional www.municomas.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2228254-1Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales ubicadas en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 681/MDC Comas, 20 de octubre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2023; el Informe N°091-2023-GDU/MDC de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N°207-2023-SGOP-GDU/MDC de fecha 19 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe N°163-2023-OGPP/MDC de fecha 09 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N°1035-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°1708-2023-GM/MC de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; la Carta N°07-2023-CGTDEPUOPCHUEGRD de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edifi caciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas; el Dictamen N°03-2023-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS”, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, al señalar que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la citada ley; Que, de conformidad con el artículo 195 de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, ante el crecimiento demográ fi co, siendo una realidad del distrito, se conoce la necesidad de los