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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; en concordancia con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, son atribuciones del Alcalde dictar Decretos de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 333–MDL “Ordenanza que aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorga Bene fi cios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias”, hasta el 30 de diciembre de 2023. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, Ejecutoria Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; DISPONIENDO la vigencia de la presente desde el día siguiente de su publicación, y ENCARGAR la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://munichosica.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2228379-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento de los Servicios de la Biblioteca Infantil de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2023-ALC/MSI San Isidro, 4 de octubre de 2023LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe N° 052-2023-18.0.0-GECT/ MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Informe N° 283-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y el Informe N° 605-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo con el numeral 11) del artículo 82° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, las municipalidades tienen a su cargo organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; Que, de conformidad con el artículo 4°, numerales 4.1 y 4.4 a), de la Ley N° 31053, el Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales a fi nes, así como a la creación artística, literaria o cientí fi ca, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno, a través de la Política Nacional de Fomento de la Lectura y las Bibliotecas, así como el respectivo Plan Nacional; estando los gobiernos locales facultados para incluir en sus instrumentos de gestión o los que hagan sus veces, acciones estratégicas en torno a la lectura y al libro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en torno a la Lectura y el Libro; de acuerdo a sus competencias; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 31053, establece que la implementación de bibliotecas y espacios de lectura no convencionales, con la respectiva dotación de libros y productos editoriales afi nes, puede ser realizada por los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia, con cargo a su presupuesto; Que, el artículo 4°, literal g), de la Ley N° 30034, establece dentro de las funciones del Sistema Nacional de Bibliotecas, propiciar la creación y sostenibilidad de las bibliotecas públicas pertenecientes a los gobiernos locales; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 30034 dispone que las municipalidades distritales deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad, en concordancia con el artículo 82, numeral 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 088-2016-0200-GM/MSI de fecha 10 de junio de 2016, se aprobó el “Reglamento del Servicio de la Biblioteca Infantil”; Que, de acuerdo con el artículo 102° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI y su modi fi catoria, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo es el órgano de línea encargado de impulsar el bienestar y desarrollo de la comunidad a través de la promoción de la educación, de la cultura y del turismo en el marco de las competencias municipales; Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo propone la actualización del “Reglamento de los Servicios de la Biblioteca Infantil de San Isidro”, el cual tiene por objetivo establecer disposiciones para el uso y atención de los servicios que brinda la Biblioteca Infantil, ubicada en Calle Hermilio Hernández N° 395, Bosque El Olivar, San Isidro;