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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Que, es política de la actual gestión municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Comas perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, mediante Informe N°035-2023-LRH-ECA- GSCFT/MDC de fecha 05 de octubre de 2023, emitido por la Ejecutora Coactiva Administrativa, remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas; señalando entre otros puntos, que la propuesta normativa se enmarca en una competencia que presentan los gobiernos locales, en ese sentido, es preciso señalar que la ordenanza propuesta se enmarca en la competencia que presentan los presentan los gobiernos locales, para establecer estrategias de carácter general y temporal que incentiven el cumplimiento de las obligaciones y/o se permitan que los administrados puedan regularizar su condición de obligados en los procedimientos de ejecución coactiva en los cuales se encuentran; Que, con Informe N°082-2023-GSCFT/MDC de fecha 05 de octubre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte hace suyo el informe referido en el párrafo precedente remitiendo la propuesta de ordenanza a la Gerencia Municipal que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas, con la fi nalidad de incrementar la recaudación en los próximos meses; Que, mediante Informe N°164-2023-OGPP/MDC de fecha 12 de octubre de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto señala que dicho proyecto de Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios para la cancelación al contado de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Comas, no admitiéndose pago fraccionado o en especie, pudiéndose acogerse las personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago de multas administrativas en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva; por lo que emite opinión favorable para su aprobación; Que, por Informe N°1061-2023-OGAJ/MDC de fecha 13 de octubre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza para otorgar bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas, siendo que el citado proyecto resultará conveniente para aquellos ciudadanos que se encuentran bajo procedimientos de Ejecución Coactiva, pudiendo acogerse a dicho bene fi cio, lo que permitirá generar conciencia de pago delos contribuyentes del distrito, y en consecuencia regularizar sus deudas, lo cual generará un incremento de la recaudación y la disminución del índice de morosidad a efectos de ejecutar las metas de esta Gestión Municipal; Estando al Dictamen N°22-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 18 de octubre de 2023, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero. - OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios para la cancelación al contado de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Comas. No admitiéndose pago fraccionado o en especie. Artículo Segundo. - ALCANCES Se podrán acoger al presente bene fi cio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago de multas administrativas en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva. Artículo Tercero. - VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre de 2023. Artículo Cuarto. - BENEFICIOS Las Resoluciones de Sanción Administrativas que establecen MULTAS emitidas hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán ser canceladas al contado hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: • Multas impuestas durante el año 2022: 70% de descuento • Multas impuestas durante y anteriores al año 2021: 80% de descuento Las multas administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores dejados, por la comisión de conductas tipi fi cadas en la LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PUBLICO del Cuadro de Infracciones y Sanciones, se encuentran EXCLUIDAS del presente bene fi cio. Asimismo, NO comprenderá las medidas cautelares en forma de retención con embargo efectivo, el pago de la multa no exime al administrado el cumplimiento de la medida correctiva u complementaria que corresponda”. Artículo Quinto. - GASTOS Y COSTAS Los administrados que paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza ordinaria o coactiva, se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de los reajustes, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Sexto. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS El pago voluntario acogiéndose al presente bene fi cio, constituye el reconocimiento tácito de la conducta infractora. El pago de las multas administrativas con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, apelación u otros impuestos contra los procedimientos sancionadores iniciados, ante la Administración o ante el Poder Judicial. Para lo cual deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos antes de haberse acogido al bene fi cio, de lo contrario se revertirá el bene fi cio aplicado y se procederá a computar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo Sétimo. - DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA No gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción (MULTAS) comprendidas dentro del proceso de revisión judicial del procedimiento de la ejecución coactiva o con demanda contencioso administrativa ante el órgano jurisdiccional. Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán posibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, así como a sus respectivas unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte y la Subgerencia de Fiscalización, a través de sus módulos de atención