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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, el artículo 4° de la Constitucional Política del Perú, son deberes de la comunidad y del Estado, proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, establece que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, el artículo 7° del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, establece que la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA, con las distintas organizaciones e instituciones públicas y privadas que interactúan en el ámbito local, como medio para la articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de niñas, niños y adolescentes, contribuyendo a la gestión municipal y desarrollándose en el marco de una agenda local común especial y especí fi ca dedicada a la problemática de la niñez y adolescencia, vinculándose al plan de desarrollo concertado; para lo cual se formaliza mediante ordenanza municipal, y es liderada por el/la Alcalde involucrando a la DEMUNA en su gestión; Que, paralelamente; el numeral 8.8.3 del artículo XVIII de la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez” aprobada por Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, señala que el COMUDENNA es un espacio de articulación local convocado y liderado por el/la alcalde/sa de una municipalidad. Dicho espacio actúa en cada distrito como órgano consultivo y de atención de las niñas, niños y adolescentes para contribuir a su desarrollo integral, en el marco de una agenda local común vinculada al plan de desarrollo concertado que prioriza la problemática de la niñez y adolescencia. Es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional constituido mediante Ordenanza Municipal que involucra a la DEMUNA en su gestión y promueve la participación activa de la niña, niño y adolescente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, el subnumeral 2.4) del numeral 2) del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; establece que son funciones especí fi cas exclusiva de las municipalidades distritales, Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, del mismo modo; el subnumeral 3.4) del numeral 3) del artículo bajo comento señala que, las funciones especí fi cas compartidas de la municipalidad distrital es formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas locales, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias provinciales o distritales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción; incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los comités provinciales o distritales de seguridad ciudadana. La prevención del feminicidio incluye como una de sus medidas, la creación y gestión de hogares de refugio temporal, su implementación y garantizar infraestructura y personal adecuados, conforme a lo dispuesto por el reglamento de la Ley 30364; y otras que estén contempladas en la ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2000-PROMUDEH, se aprobó la Directiva N° 011-2000-PROMUDEH/GPNA, Directiva sobre la Participación de la Comunidad en la Difusión y Cumplimiento de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; cuyo objetivo es establecer los lineamientos que oriente la labor de los gobiernos locales destinados a mejorar la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en sus respectivas jurisdicciones, involucrando el apoyo de las instituciones públicas, privadas para el cumplimiento de sus fi nes; Que, según el Informe N° 179-2023-SGPCBSDCO- GSPDH/MDSA del Subgerente de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, por el cual remite el Informe N° 097-2023-DEMUNA-SGPCBSDCO-GSDH/MDSA efectuada por la responsable de la O fi cina de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente – DEMUNA de acuerdo a las recomendaciones efectuadas según el Memorándum N° 562-2023-OGPPPI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Que, mediante Memorándum N° 0635-2023-MDSA- GPPPI, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, por el cual da su opinión favorable, señalando que es de opinión se proceda a modi fi car la Ordenanza N° 024-2003-MDSA y el reglamento existente, que permita la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que, mediante Informe N° 439-2023-MDSA-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, se proceda a la modi fi cación de la Ordenanza N° 024-2003-MDSA, recomendando se eleven los actuados al concejo municipal para que proceda de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto favorable por UNANIMIDAD de los miembros del concejo municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 024-2003-MDSA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- MODIFICAR el Art. 1º de la Ordenanza N° 024-2003-MDSA de acuerdo al siguiente texto: Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité Multisectorial por los derechos de los niños, niñas y adolescentes – COMUDENA. Artículo Segundo.- PRECISAR que cuando se señale al “Comité Municipal por los Derechos del Niño y el Adolescente (COMUDENA)”, quedará redactada la denominación siguiente: (…) Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) (…) Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Comité Multisectorial de los Derechos de las Niñas,