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104 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecua prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el artículo 49 de la misma norma señala que la autoridad municipal puede clausurar transitoria o de fi nitivamente; edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad o de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y/o tranquilidad del vecindario; Que, el inciso 3.6 del numeral 3 del artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, establece que las municipalidades otorgan licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; y en el distrito es regulada por la Ordenanza Nº 657/MDC publicada el 07 de marzo de 2023 en concordancia con la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley Nº 28976; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, el cual aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en el artículo 5, señala sobre horarios de venta, lo siguiente: “Las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, éstas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública”; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2020-IN, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, que regula el uso de las cámaras de video vigilancia; y de la Ley Nº 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de video vigilancia públicas y privadas, y dicta otras disposiciones; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma, respecto a la implementación de sistemas de video vigilancia, prescribe lo siguiente: “La implementación de sistemas de video vigilancia en bienes de dominio público, en vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y en establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, debe tener en cuenta, entre otras las siguientes acciones; a) Instalar cámaras de video vigilancia acorde a la política nacional de seguridad ciudadana y planes regionales y distritales de seguridad ciudadana”; Que, en la misma norma citada, en el artículo 17, sobre captación y grabación de imágenes, videos o audios, en el numeral 17.2 inciso b) señala lo siguiente: Almacenar las imágenes, videos o audios grabados por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo disposición distintas en normas sectoriales; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el Informe Nº 308-2023-SGF-GSCFT/ MDC de fecha 28 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización, informa que en cumplimiento de sus funciones ha ejecutado operativos en el horario nocturno pasado las 23:00 horas a establecimientos comerciales bajo el giro de licorerías, restaurantes, picanterías, restobar, bares y diversos establecimientos similares que causan constantes quejas de los vecinos debido a los desmanes del consumo de licor en los exteriores de los establecimientos comerciales mencionados, los cuales perturban la tranquilidad pública y no contribuyen a la paz social que se necesita; por lo que solicita a la Gerencia de Desarrollo Económico evalué adoptar medidas que regule las actividades comerciales en el horario nocturno, teniéndose en consideración la coyuntura de inseguridad presentada a nivel nacional; Que, mediante el Informe Nº 102-2023-SGS- GSCFT/MDC de fecha 29 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo concluye que en concordancia con la Declaración del Estado de Emergencia en los distritos colindantes de San Martin de Porres y San Juan de Lurigancho, y con la fi nalidad de brindar una mayor seguridad a los vecinos de Comas y lograr la disminución de la criminalidad y reducir los índices delincuenciales por cuanto se viene afrontando una migración de organizaciones delictivas de estos distritos por los operativos policiales en forma conjunta con el Ejército Peruano, y en resguardo de mantener la seguridad en nuestro distrito, sugiere que mediante ordenanza municipal se suspenda o prohíba el expendio de bebidas alcohólicas o realicen espectáculos públicos no deportivos después de las 23.00 horas; Que, mediante Informe Nº 521-2023-SGLPE-GDE/ MDC de fecha 03 de octubre de 2023, la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, emite opinión favorable, indicando que el referido proyecto de ordenanza se enmarca dentro de lo razonable, dado que la imposición del horario para la venta o expendio de bebidas alcohólicas, no limita de manera absoluta o total el ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Comas; por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y permite una ampliación de horario de funcionamiento siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el proyecto de ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 091-2023-GDE/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico, propone el proyecto de ordenanza que modi fi ca el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, y el artículo 32 de la Ordenanza Nº 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, indicando que tiene la fi nalidad de salvaguardar la tranquilidad y seguridad y pública. Asimismo, busca garantizar y proteger los derechos al medioambiente (entorno acústicamente sano), y el derecho a la salud de los vecinos que residen en el distrito; Que, asimismo señala que la modi fi cación planteada es de manera parcial sobre los horarios de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, y no limita de manera absoluta o total el ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales; por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche debido a la inseguridad ciudadana que vive nuestro país actualmente y poder brindar la tranquilidad pública que anhela nuestros vecinos comeños; Que, mediante el Informe Nº 162-2023-OGPP/MDC de fecha 06 de octubre de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que es de opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que modi fi ca el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, y el artículo 32 de la Ordenanza Nº 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas; Que, mediante el Informe Nº 1036-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza que modi fi ca el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, y el artículo 32 de la Ordenanza Nº 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas”, recomendando elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;