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109 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / se procederán con el visado y fi rma del funcionario, quedando un (01) juego original en el expediente y el otro juego original será entregado a la organización social. 6. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución de aprobación contendrá un artículo que describa el siguiente texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VALIDO EXCLUSIVAMENTE PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO Y, GAS NATURAL, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARÁ AUTOMATICAMENTE SU INVALIDEZ”. 7. Contra la resolución que resuelve la solicitud, proceden los recursos administrativos de reconsideración y apelación, de acuerdo al TUO de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Décimo Primero.- DE LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN: Para los posesionarios de los lotes pertenecientes a los planos visados de acuerdo a la presente Ordenanza, podrán solicitar la emisión de su Constancia de Posesión para fi nes de servicios básicos, con un costo que asciende a S/ 10.00 (Diez con 00/100 soles); para lo cual deberán indicar en la solicitud presentada que se acogen a lo estipulado en la presente Ordenanza, y además de presentar los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad municipal; los plazos para la atención de las solicitudes de constancia de posesión serán conforme se indican en el TUPA. Cabe precisar que NO ES REQUISITO EXIGIBLE la presentación de la Constancia de Vivencia/Socio (o documento similar) emitido por las Organizaciones Sociales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- Los expedientes sobre trámites de visación de planos para fi nes de servicios básicos que se encuentren en proceso de evaluación y/o cali fi cación, y que hasta la fecha no han sido resueltas, podrán acogerse a las disposiciones establecidos en la presente Ordenanza. Para lo cual las organizaciones sociales deberán presentar un escrito indicando textualmente tal intención; cabe precisar que deberán ajustarse a los requisitos y condiciones para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Derogar todos sus extremos la Ordenanza Nº628/MDC y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta. - Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Otorgar facultades al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza. Sexta .- Encargar a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad (www.municomas.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas ROXANA CONSUELO CALDERÓN CHÁVEZ Gerente de la O fi cina General de Secretaria de Concejo 2228671-1Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 683/MDC Comas, 20 de octubre de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2023, el Informe N°082-2023-GSCFT/MDC de fecha 05 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, el Informe N°164-2023-OGPP/MDC de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N°1061-2023-OGAJ/MDC de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°1729-2023-GM/MC de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°017-2023-CEAFPPT de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Secretaria de Concejo Municipal, el Dictamen N°22-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, concernientes al proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo, el artículo 39 de la precitada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo, el artículo 40, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la Ley (….); Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo cuerpo normativo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;