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106 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / pobladores, ubicados en las zonas compatibles de uso residencial que no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, electri fi cación y gas natural, los cuales, a fi n de no lesionar derechos fundamentales, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder a los servicios básicos; Que, mediante Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional se incorpora el Artículo 7-A, a la Constitución Política del Perú, por el cual, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantiza este derecho y priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de acuerdo a los principios 1 y 2 del artículo III del Decreto Legislativo N°1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de e fi ciencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión. Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable; Que, mediante Decreto Supremo N°007-2017- VIVIENDA, se aprobó la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbanos y rural, de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y por los prestadores de los servicios de saneamiento; siendo que, el numeral 6.2 establece que uno de sus objetivos especí fi cos, es atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos; Que, la Ley N°28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada ley, modi fi cada mediante Ley N°31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece que “la presente ley comprende aquellas posesiones informales (…), que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015”; Que, la aplicación de la ley indicada en el considerando que antecede, comprende aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fi scal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma especí fi ca que no estuviesen formalizados o estén en abandono; Que, las entidades prestadoras de servicios básicos, requieren para la instalación del respectivo servicio, las constancias de posesión y los planos de trazado y lotización visados por las municipalidades distritales; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la norma antes citada, establece que las ordenanzas municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;Que, con Informe Nº 207-2023-SGOP-GDU-MDC de fecha 19 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, señala entre otros puntos que la ordenanza propuesta tiene como objetivo establecer un procedimiento para la visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y desagüe de las posesiones informales debidamente reconocidos en el distrito de Comas, tomando en cuenta que con la implementación de la misma, contribuirá con el acceso al agua potable y saneamiento, protegiendo y garantizando el derecho a la vida, salud y respeto a la dignidad de las personas de escasos recursos del distrito, que a la fecha no cuentan con los servicios públicos de saneamiento básico; Que, asimismo señala que estarían comprendidos en el presente proyecto de ordenanza las posesiones informales debidamente reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Comas que se hubiesen constituido sobre terrenos de dominio privado del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2015, en concordancia con la Ley N°31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medias para la formalización. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fi scal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, que a la fecha hayan perdido la condición del uso para la cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda. Señala también las condiciones y requisitos para dicho fi n; por lo que opina que la Ordenanza N°628/MDC contiene vacíos normativos por lo que es necesario su actualización en términos administrativos y normativos, correspondiendo su derogatoria; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 091-2023-GDU/MDC de fecha 06 de octubre de 2023, señala también que la Ordenanza N°628/MDC de fecha 16 de diciembre de 2021 contiene vacíos normativos, por lo que procede plantear una nueva ordenanza para una ejecución e fi ciente, considerando que existen numerosas organizaciones sociales dentro de la jurisdicción que carecen de servicios básicos y que la presente ordenanza viabilizaría la obtención de dichos servicios; por lo que opina favorablemente por su emisión; Que, a través del Informe N°163-2023-OGPP/MDC de fecha 09 de octubre de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, señala entre otros puntos que el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos de las posesiones informales en el distrito de Comas, tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los habitantes de Comas, y se encuentra alineado al objetivo estratégico institucional – OEI 08 Mejorar las condiciones de habitabilidad en el distrito, según establece el Plan Estratégico Institucional – PEI 2022 – 2026, aprobado por Resolución de Alcaldía N°178-2023-AL/MDC por lo que en ese contexto, emite opinión favorable en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, asimismo, indica que de la revisión de los actuados y sin perjuicio de lo antes señalado, recomienda trabajar de forma articulada con la Subgerencia de Participación Vecinal dado que es la unidad orgánica responsable de emitir resolución de reconocimiento a las organizaciones sociales que soliciten su inscripción en el Registro Único de Organización Sociales (RUOS), según funciones establecidas en el ROF; Que, a través del Informe Nº1035-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, estima que es viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales ubicadas en el distrito de Comas; debiendo elevarse al Concejo Municipal para su debate y aprobación, y como consecuencia deberá derogarse la Ordenanza Municipal Nº628/MDC , por no encontrarse dentro de la normativa vigente;