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38 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso; el ministro designado puede delegar su representación en un procurador público; Que, el numeral 4 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, prevé que las Procuradurías Públicas Especializadas son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo una de ellas, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326 aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, en adelante Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, establece que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del Poder Ejecutivo, entre otros, en los procesos de inconstitucionalidad; Que, los incisos 4 y 6 del numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, establecen respectivamente que, para la interposición de demandas de inconstitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo, una vez concedida la autorización mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a de la República designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso; y, que el/la Ministro/a designado/a dispone, mediante Resolución Ministerial, que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad; Que, a través del O fi cio N° 001326-2023-DP/SCM del 12 de octubre de 2023, la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la certi fi cación del acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Ministros realizada el 12 de enero de 2023, en la cual se otorga la autorización para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31232, Ley que modi fi ca la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por vulnerar lo dispuesto en los numerales 1) y 22) del artículo 2, los artículos 7, 38, 44, 51, 78 y 79 de la Constitución Política del Perú; asimismo, se indica que concedida la aprobación, la Presidenta de la República designa a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que presente la demanda de inconstitucionalidad y la represente en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; Que, mediante el Informe N° 897-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable emitir la Resolución Ministerial que disponga que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31232, Ley que modi fi ca la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la contravención a la Constitución Política del Perú y cumplirse con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; Que, en atención a lo expuesto, habiéndose cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que disponga que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31232, Ley que modi fi ca la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31232, Ley que modi fi ca la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes respectivos, al/a la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2228274-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 019-2023-GG/INS Lima, 24 de octubre de 2023 VISTOS: El expediente con Registro N° 24040-2023, el Informe N° 018-2023-UDMDO-OPP/INS de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional con el Proveído 127-2023-OPPM//INS de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe N° 052 2023-ORRHH/INS de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, y la Nota Informativa N° 112 -2023-OAJ/INS de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con