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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / amplia gama de herramientas administrativas que puedan ser usadas ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados; sin embargo, dichas herramientas no constituyen una estructura rígida, sino que funcionan de forma fl exible a fi n de adaptarse a las circunstancias que presente determinado caso en particular. Ahora bien, es pertinente precisar que, si bien es cierto que el OSIPTEL, en determinados PAS, se ha pronunciado favorablemente respecto a la aplicación de una medida menos gravosa respecto a incumplimientos de otras obligaciones, ello no obliga a este Organismo Regulador a actuar de la misma manera en todos los casos en que el administrado la solicita; siendo que la determinación de la sanción debe analizarse en función de las particularidades de cada expediente, sin que esto implique una vulneración al Principio de Predictibilidad o de Razonabilidad. En ese sentido, es menester señalar que los pronunciamientos emitidos por el Consejo Directivo -aludidos como antecedentes por la empresa operadora- trataban de obligaciones distintas cuyas particularidades no se condicen con la conducta analizada en el Expediente de Supervisión N° 221-2021-DFI y, consecuentemente, con el objeto del presente PAS. 6 De otro lado, cabe señalar que, en el marco del análisis del Principio de Razonabilidad, la Primera Instancia, en opinión que comparte este Consejo, determinó que el PAS resultaba ser el medio idóneo frente a la imposición de otras medidas; puesto que el incumplimiento detectado se encuentra directamente relacionado a lo dispuesto en el artículo 15 del RCAU, el cual busca garantizar el adecuado acceso y atención de usuarios en los canales de atención telefónica establecidos por TELEFÓNICA. Asimismo, este Colegiado considera pertinente precisar que, en vista de que el bien jurídico protegido se encuentra relacionado al derecho que tienen los usuarios y/o abonados de recibir una adecuada, e fi ciente e idónea atención a través de los canales de atención telefónica y presencial, en el presente PAS no cabía la imposición de una medida menos lesiva, menos aun considerando que la infracción imputada proviene del incumplimiento de una Medida Correctiva. En ese sentido, es necesario señalar que, para este caso particular, únicamente correspondía la imposición de una sanción; más aún si se ha veri fi cado que TELEFÓNICA no implementó las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del indicador de calidad AVH; por lo que, para el presente caso, no cabría invocar pronunciamientos anteriores como sustento para argumentar la vulneración del Principio de Razonabilidad. De acuerdo a lo antes expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 313-OAJ/2023 del 2 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 954/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas impuestas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 313-OAJ/2023 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe N° 313-OAJ/2023 y la Resolución N° 264-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Pp. 13 -14 de la Resolución N° 377-2021-GG/OSIPTEL 4 El Informe N° 209-DFI/2021 le fue noti fi cado a la empresa operadora con fecha 7 de octubre de 2021. 5 Los cuales se detallan a continuación: (i) Fecha y hora del establecimiento de la llamada (t1). (ii) El momento en el que se accede a la opción para comunicarse con un operador humano (t2) consiste en la fecha y hora del inicio del bloque que le permite comunicarse con su asesor humano con un solo comando. (iii) El momento en el cual el usuario elige la opción de comunicarse (t3) consiste en la fecha y hora del fi nal del último bloque antes de la transferencia (con el comando para pasar al asesor humano). (iv) El momento en el que inicia la atención por el operador humano (t4) equivale a la fecha y hora cuando el asesor humano contesta la llamada. 6 De acuerdo al siguiente detalle: Resolución de Consejo DirectivoConducta Imputada Tipi fi cación 092-2017-CD/ OSIPTELMantener 521 CCPP rurales sin disponibilidad e incumplimiento de la continuidad del servicio en 96 CCPP.Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad. 151-2018-CD/ OSIPTELNo haber cumplido con la entrega de información completa tres formatos del trimestre II y IV del RIA 2013.Artículo 7 del RGIS 150-2018-CD/ OSIPTELRemitir información inexacta en el marco de la tramitación de 11 expedientes de queja.Artículo 9 del RGIS 100-2018-CD/ OSIPTELRemitir información inexacta en el marco de la tramitación de 4 expedientes de queja.Artículo 9 del RGIS 047-2018-CD/ OSIPTELNo haber cumplido con la entrega de diversos reportes de información periódica correspondientes al III y IV Trimestre del año 2014 y del I, II y III Trimestre del año 2015.Artículo 7 del RGIS 2227934-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Asesor II de la Gerencia General del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000030-2023-SINEACE/CT-GG San Isidro, 25 de octubre de 2023