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91 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / del Distrito Fiscal de Ayacucho, dispuesta al abogado Reiner Salinas Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el mencionado Despacho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 078-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023, a partir del 06 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Reiner Salinas Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, así como la prórroga de la vigencia de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 078-2023-MP-FN y 2477-2023-MP-FN, de fechas 12 de enero y 29 de septiembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido los nombramientos de las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y el destaque para que continúen prestando apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, así como la prórroga de los mismos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nºs 1922-2023-MP-FN y 2474-2023-MP-FN, de fechas 04 de agosto de 2023 y 29 de septiembre de 2023, respectivamente: • Karina Reyes Salazar • Gina Palomino Ramírez Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Reiner Salinas Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, a los siguientes abogados: • Karina Reyes Salazar • Gina Palomino Ramírez • José Luis Trejo Robles Artículo Sexto.- Disponer que la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho se avoque, en adición a sus funciones, a las investigaciones relacionadas al Cuartel Los Cabitos: años 1983 y 1992, hasta su culminación. Artículo Séptimo.- Precisar que el personal fi scal señalado en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución, continúen avocados de manera exclusiva al “caso Cabitos: años 1983 y 1992”. Artículo Octavo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos cuarto y quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2228681-1 Nombran fiscales designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2811-2023-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2023VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de vista, se resolvió, entre otros, crear la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Madre de Dios, conformada por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales con carácter permanente. En aras de contar con fi scalías especializadas en la investigación en materia de derechos humanos e interculturalidad, y en respuesta al requerimiento de una demanda adicional para fortalecer el nuevo subsistema especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad efectuada por el Ministerio Público mediante o fi cio Nº 57-2023-MP-FN, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de junio de 2023, el Decreto Supremo Nº 109-2023-EF, mediante el cual se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, a favor del Ministerio Público, para fi nanciar gastos asociados a la creación de despachos fi scales de derechos humanos e interculturalidad, permitiéndose así la creación de plazas fi scales conforme a lo señalado en la resolución de vista. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal.