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98 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / 2.13. Ahora bien, en sus descargos, la autoridad cuestionada a fi rma que pertenecía a una comisión especial de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en defensa del desastre natural de los huaycos, motivo por el cual habría participado, junto a otros regidores, de la recepción y distribución de los bienes de ayuda humanitaria para los damni fi cados. Dicho argumento fue reiterado por señora regidora en la Sesión Extraordinaria de Concejo N°003-2023, del 14 de julio de 2023, en la que se trató el pedido de vacancia presentado en su contra. 2.14. Aunado a ello, en sus descargos, la señora regidora enfatizó en que no se ha tomado en cuenta que, en las sesiones ordinarias de concejo municipal, los regidores informaron ante el concejo municipal sobre la falta de sacos de polipropileno-terreros y también advirtieron sobre la existencia de sacos rotos, en el contexto de emergencia que vivían los vecinos del distrito de Chaclacayo. 2.15. De la revisión de los actuados, se advierte que no se incorporó al expediente del procedimiento de vacancia la documentación necesaria que permita dilucidar si, en efecto, la señora regidora actuó en cumplimiento de algún encargo especial dado por la administración edil -como integrante de una comisión especial, por ejemplo-. Del mismo modo, se observa que tampoco obra en el expediente las sesiones ordinarias de concejo a las que hizo referencia la señora regidora, en las que se habría dado cuenta al titular de la administración edil acerca de la falta de sacos de polipropileno-terreros y los sacos rotos. 2.16. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de Chaclacayo incorporar y evaluar la documentación que permita dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por lo que su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material; y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa -municipal-. 2.17. Ante ello, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N°021-2023/MDCH, del 14 de julio de 2023. 2.18. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deben incorporarse los siguientes documentos: - Informe documentado sobre la participación de la señora regidora en algún encargo de la administración edil o en alguna comisión especial relacionada con la distribución de los bienes de ayuda humanitaria, de ser el caso. - Original o copia certi fi cada de las actas de las sesiones ordinarias de concejo en las que se habría informado al titular de la entidad edil sobre la falta de sacos de polipropileno-terreros o la existencia de los sacos rotos, de ser el caso. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N°021-2023/ MDCH, del 14 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por don Gelmer Johnny Henostroza Leyva en contra de doña Jelma Mariela Paredes Quispe, regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el fundamento expuesto en el numeral 2.18. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>.