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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELASANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N°0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2228889-1 Declaran fundada apelación e improcedente el trámite de suspensión seguido contra regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0183-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002475 AREQUIPA-AREQUIPASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de octubre de 2023, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rolando Bedregal Sanz, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MPA, del 9 de agosto de 2023, que lo suspendió por treinta (30) días naturales en el ejercicio de su cargo, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 2 de junio de 2023, doña Ruccy Judith Oscco Polar (en adelante, señora recurrente) solicitó la suspensión de don Rolando Bedregal Sanz, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor regidor), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El 24 de mayo de 2023, don Raúl Antonio Chau Quispe, obispo auxiliar de Arequipa, párroco moderador de la Parroquia de San Miguel Arcángel de Cayma, invitó a la señora recurrente, en su condición de primera regidora de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para que asista a los actos conmemorativos por el Bicentenario de la muerte de don Juan Domingo Zámacola y Jáuregui, insigne párroco de la referida parroquia y gran benefactor del pueblo de Cayma. b) En ese contexto, el 25 de mayo de 2023, acudió a la celebración de la santa misa de la referida parroquia, en donde los organizadores del evento la ubicaron en la parte delantera junto a otras autoridades, por su condición de teniente alcaldesa. c) Luego, durante el desarrollo de un pequeño des fi le en la plaza de Cayma, vio que la asistente personal del señor regidor conversaba con los organizadores del evento, a quienes presentó a la hija de la autoridad cuestionada, quien traía consigo una tarjeta de presentación, que normalmente se entrega a los regidores cuando acuden a un evento en representación del alcalde. d) La asistente del señor regidor exigía que la hija de este sea considerada como la representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa y sea ubicada entre las autoridades presentes. Los organizadores del evento asintieron y la señorita a fi rmó que estaba ahí en representación de su padre, el señor regidor. e) Posteriormente, llegó al lugar el señor regidor vociferando y reclamando que ella no debía estar presente en el evento. Aunado a ello, de manera fuerte e intempestiva, la cogió del hombro y la sacudió gritándole en el rostro que estaba usurpando su lugar, indicando que él debía representar al alcalde provincial. f) En vista de ello, una señora de nombre Luz Vilca se interpuso entre su persona y el señor regidor para protegerla de sus agresiones. g) Seguidamente, el señor regidor continuó realizando sus quejas ante otros funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cayma, pidiendo que su persona se fuera, por lo que ella optó por ingresar al salón parroquial hasta el término del evento, permaneciendo también en dicho lugar la hija del señor regidor. h) Por los hechos expuestos, el señor regidor habría incurrido en la falta grave contemplada en el numeral 5 del artículo 29 del RIC, esto es, “agredir físicamente a otro miembro del concejo municipal dentro o fuera de las instalaciones municipales”. i) En esa medida, el señor regidor debería ser suspendido por el periodo de treinta (30) días naturales. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Fotografía del documento denominado “Prot. N° 023/2023”, del 24 de mayo de 2023, suscrito por el obispo auxiliar de Arequipa, mediante el cual la invitan para que asista al evento del 25 del mismo mes y año. b) CD denominado “audio Sra. Luz Vilca”, que contiene el audio de los hechos acaecidos el 25 de mayo de 2023. c) Transcripción del precitado audio. d) Fotografía donde se le observa junto a la hija del señor regidor así como a las demás autoridades del distrito de Cayma. e) Fotografía en la que se observa cuando fue nombrada para hacer entrega de la ofrenda fl oral en representación de la Municipalidad Provincial de Arequipa, acompañándola la hija del señor regidor. f) Enlace del diario El Pueblo donde se observa la nota periodística realizada sobre el evento del 25 de mayo de 2023. g) Enlace de la cuenta de Facebook de la Municipalidad Distrital de Cayma, en la que se visualiza la ceremonia protocolar del evento realizado el 25 de mayo de 2023. 1.2. El 28 de junio de 2023, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) La señora recurrente ha brindado diversas versiones sobre lo ocurrido. Así, en el informe que realizó en la sesión del concejo municipal del 30 de mayo de 2023, indicó que él se apersonó al evento y se dirigió a su persona de una manera agresiva y ofuscada, agarrándole del hombro y la sacudió reclamándole con gritos que por qué se encontraba usurpando funciones. b) Sin embargo, en su solicitud de suspensión señaló que el señor regidor “empezó a hablar con un tono de voz elevado a terceras personas reclamando mi presencia […] posterior a ello se dirigió hacia mi persona y de manera fuerte e intempestiva me cogió del hombro y empezó a sacudirme gritándome en el rostro que estoy usurpando su lugar […]”. c) La incoherencia es evidente porque no es lo mismo que él haya ingresado al evento dirigiéndose directamente hacia ella para supuestamente agredirla; y, por otro lado, haber ingresado al evento para hacer una escena escandalosa reclamando con gritos a terceras personas la presencia de la señora recurrente y, posteriormente, supuestamente agredirla directamente. d) La señora recurrente ha sesgado la información, pues no ha mencionado que lo llamó -en ese mismo