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100 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / acto- de manera expresa a través de un gesto con su mano. e) La acusación de la señora recurrente es ilógica, toda vez que el presunto reclamo realizado a su persona habría sido cuando el evento público ya había culminado y se encontraban en un compartir en el Comedor Bolívar (local religioso), donde no hubo restricción alguna para el ingreso de cualquier persona y en el cual no cabía una conducta irrespetuosa, debido a su confesión religiosa. f) Ahora bien, lo real es que el 25 de mayo de 2023 llegó, aproximadamente a las 10:30 horas, a la ceremonia que se realizaba en la plaza de armas de Cayma y se sentó en la parte posterior, en una de las sillas ubicadas en la vía pública. De pronto, la señora recurrente, quien estaba sentada en la primera fi la de honor, realizó un gesto con su mano y lo llamó, pero él permaneció en su lugar para no interrumpir el evento. g) Cuando terminó la ceremonia, todos los asistentes se dirigieron al Comedor Bolívar. Allí, sin hacer gestos ni hablar, menos aún gritar, se acercó sosegadamente a la señora recurrente y, aproximando su mano en el brazo de ella -no del hombro-, le dijo: “Señora Ruccy” “Así no son las cosas. Eso no se hace”. h) Luego, la señora recurrente junto a otra persona -que desconoce- se retiró hacia el interior del local. Seguidamente, en las mismas instalaciones y a pocos metros saludó y se despidió del alcalde distrital de Cayma, a quien le dio la mano y procedió a retirarse del lugar. i) Cabe mencionar que, en una reunión anterior, la señora recurrente tuvo el mismo gesto de acercar su mano al brazo del señor regidor cuando se retiraba de dicho evento, empero él jamás le ha atribuido dicho acto como uno de agresión o fuera de lugar. j) La presunta agresión hacia la señora recurrente queda desvirtuada, pues los miembros de la Policía Nacional del Perú y del serenazgo que estaban presentes hubieran levantado un acta si hubiesen presenciado la supuesta agresión. De ahí que el único fi n de la señora recurrente es desprestigiarlo. k) En esa medida, ofrece testigos para que den fe de cómo sucedieron realmente los hechos. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor regidor adjuntó los siguientes documentos: a) Declaraciones testimoniales de doña Miriam Vera Huancollo, de don Carlos Mayoría Téllez, gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y de don Jorge Mamani Correa, encargado de Promoción Social en la Gerencia de Desarrollo Social de la referida entidad edil. b) Fotografía que evidencia el trato respetuoso entre la señora recurrente y el señor regidor, mientras trabajaban en las ciudades de Sullana y Cusco. c) Fotografías del evento en las cuales se evidencia la presencia de la Policía Nacional del Perú y el serenazgo, a fi n de acreditar su versión de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2023. Aunado a ello, el señor regidor presenta su oposición, entre otros, a los siguientes medios probatorios ofrecidos por la señora recurrente: a) Las fotografías en las que solo se registra que la señora recurrente se encontraba con su medalla de regidora realizando una gestión de representación. b) Registro periodístico que solo expresa cali fi cativos en contra del señor regidor, atentando contra su honor e imagen. Además, la información de dicho artículo periodístico no puede ser corroborado, pues la propia señora recurrente ha indicado que no dio entrevista a ningún medio de comunicación. 1.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-MPA, del 13 de junio de 2023, el Concejo Provincial de Arequipa acordó conformar la Comisión Especial Investigadora de Regidores (en adelante, comisión investigadora) para el inicio del procedimiento de pedido de suspensión presentado en contra del señor regidor. En ese contexto, en el Informe Final-Comisión Especial Investigadora, del 17 de julio de 2023, se precisa lo siguiente:a) Con la Carta N° 001-2023-CEI-MPA, del 19 de junio de 2023, se informó al señor regidor sobre el inicio del procedimiento de pedido de suspensión y se le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. b) En el Acta N° 002-2023-CEI-MPA se deja constancia de la reunión de la comisión investigadora realizada el 27 de junio de 2023, en la que se escuchó el CD con el audio presentado por la señora recurrente, que coincide con la transcripción del mencionado audio. c) En el Acta N° 003-2023-CEI-MPA consta el acuerdo de la comisión investigadora para citar a las personas ofrecidas como medios de prueba por parte del señor regidor y a aquellas personas cuyas versiones se consideran importantes para determinar la comisión de la falta grave. d) En la “Declaración de la señora Luz Natividad Vilca Mamani”, efectuada el 5 de julio de 2023, dicha persona refi ere ser periodista de profesión, quien grabó el audio el día en que se suscitaron los hechos materia del pedido de suspensión. A fi rma que ella se interpuso entre el señor regidor y la señora recurrente, pues le indignó observar que este sacudía a la teniente alcaldesa. e) En la “Declaración del señor Carlos Enrique Mayoría Téllez”, efectuado el 6 de julio de 2023, dicha persona manifestó ser gerente de Seguridad Ciudadana de la entidad edil, quien manifestó que estuvo en una reunión entre el señor regidor y la señora recurrente y que observó un trato cordial y de respeto mutuo. Sin embargo, manifestó que no estuvo presente el 25 de mayo de 2023 en el salón parroquial de la Iglesia San Miguel Arcángel del distrito de Cayma. f) En la “Declaración de señor Jorge Mamani Correa”, esta persona manifestó ser encargado de la Subgerencia de Promoción Social de la entidad edil y señaló que el señor regidor y la señora recurrente son regidores honorables, pero que no estuvo presente el 25 de mayo de 2023 en el salón parroquial de la Iglesia San Miguel Arcángel del distrito de Cayma. g) En la “Declaración de la señora Miriam Vera Huancollo”, dicha persona re fi ere que conoce al señor regidor, pues trabaja en su farmacia Villa Patricia. Asimismo, indica que estuvo presente en la Plaza de Cayma el 25 de mayo de 2023, y observó que el señor regidor saludó a la señora recurrente. Luego, esta ingresó a un local y vio que ambos regidores conversaban y, por unos segundos, observó que el señor regidor aproximó su mano a la señora recurrente. Enfatizó que, mientras ambos conversaban, nadie intervino y no escuchó ni vio ninguna agresión. Finalmente, observó que el señor regidor fue a saludar al alcalde de Cayma y se retiró, mientras que la señora recurrente permaneció en el lugar unos minutos más. h) En el documento Prot. N° 014/2023, del 12 de julio de 2023, suscrito por don Raúl Antonio Chau Quispe, obispo auxiliar de Arequipa, rea fi rma que invitó de manera personal a la señora recurrente para que participe en la ceremonia de conmemoración realizada el 25 de mayo de 2023. Del mismo modo, indica que concluida la ceremonia invitó a los asistentes (aproximadamente 35 personas) al Comedor Bolívar donde hizo una breve explicación del paso del Libertador por el pueblo de Cayma. Analizados los documentos obrantes en el expediente y recabadas las declaraciones de las personas ofrecidas como testigos, la comisión investigadora, por mayoría, concluyó que el señor regidor sí agredió físicamente a la señora recurrente. 1.4. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 11, del 25 de julio de 2023, el Concejo Provincial de Arequipa aprobó la solicitud de suspensión, por 13 votos a favor. Asimismo, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 12, del 7 de agosto de 2023, el citado concejo acordó, por 11 votos favor, que el plazo de suspensión del señor regidor sea de treinta (30) días naturales. Estas decisiones se formalizaron a través del Acuerdo de Concejo N° 046-2023-MPA, del 9 de agosto de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto).