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34 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realiza por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 78-2022 de fecha 03 de agosto de 2022, con registro N° E-326945-2022, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código PM1G-AERPISCO-PR-48, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 021-2022-MESS, en el cual se determina el valor de la tasación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la Obra: “Aeropuerto Internacional de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica” (en adelante, la Obra); Que, con Resolución Ministerial N° 1121-2022- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada de un inmueble identi fi cado con código PM1G-AERPISCO-PR-48, para la ejecución de la obra, cuyo valor asciende a S/ 237 644,10 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 10/100 SOLES); Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de entrega anticipada-Recepción de un bien inmueble ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, del sujeto pasivo al MTC”, de fecha 22 de setiembre de 2023, el Sujeto Pasivo realiza la entrega anticipada de la posesión del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 6586-2023-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 6563-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que a su vez adjunta el Informe N° 029-2023/MLDG-RMSS, a través del cual se ha sustentado que, resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1121-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del inmueble afectado identi fi cado con código PM1G-AERPISCO-PR-48, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición de la citada área afectada del inmueble, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1121-2022-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra: “Aeropuerto Internacional de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 285 172,92 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 92/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERPISCO-PR-48, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra: “Aeropuerto Internacional de Pisco, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica”, así como el pago respectivo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre de los Sujetos Activos o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área afectada del bien inmueble; asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PISCO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS, PROVINCIA DE PISCO Y DEPARTAMENTO DE ICA. CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) PM1G-AERPISCO- PR-48237 644,10 47 528,82 285 172,92 2229473-1