NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / 3. Ser mayor de edad. No pueden constituirse como Delegados(as) Electores: 1. Los ciudadanos o ciudadanas que mantienen vínculo laboral directo o indirecto con el Gobierno Regional. 2. Los alcaldes y regidores que hayan sido revocados o vacados de sus cargos. 3. Los ciudadanos o ciudadanas de la Sociedad Civil que se encuentren en condición de sentenciados(as) por delito doloso. Artículo 18°.- Listas de Candidatos En el Proceso Electoral, las Listas de Candidatos estarán conformadas por los Delegados(as) Electores que cumplan con los requisitos del artículo 17°. La conformación de las Listas de Candidatos tendrá las siguientes características: a) Cada Lista estará conformada por candidatos a cada uno de los ocho segmentos de la Sociedad Civil señaladas en el artículo 9° del presente reglamento. b) La participación de la mujer será paritaria, con 50%, es decir cuatro (04) representantes de la sociedad civil. c) En el caso de la juventud, se recomienda que su participación será de al menos 15%, es decir un (01) representante de la sociedad civil, cuya edad esté comprendida entre 18 y 29 años. Cada lista válida será identi fi cada con un número asignado por el Comité Electoral por sorteo. Artículo 19°.- Acto Electoral El Acto Electoral se inicia con la instalación de la Asamblea de delegados y delegadas electores. El Secretario del Comité Electoral procederá a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad más uno de los delegados y delegadas electores, se dará un intermedio de 30 minutos, pasado los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los delegados y delegadas electores asistentes El Comité Electoral invitará a los asistentes a presentar la conformación de sus listas con los nombres de los candidatos nominados. El Comité Electoral dará un intermedio de 30 minutos para que los delegados y delegadas electores procedan a la inscripción de las listas de candidatos, previamente nominados, que estarán integradas por ocho (08) delegados o delegadas electores habilitados en el Padrón Electoral; Las listas se presentaran por escrito y se colocaran en un lugar visible para conocimiento de los miembros de la asamblea. Una misma persona no puede fi gurar en más de una lista.El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para emitir su voto. El sufragio se hará mediante voto secreto, universal y directo; cada elector escribirá dentro del recuadro de la Cédula de Sufragio, el número de la Lista de candidatos que desea elegir. El escrutinio se realizará, en la mesa, inmediatamente después de concluir el proceso de la votación. La lista que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos será proclamada ganadora. De no haber lista ganadora, se procederá a una segunda vuelta entre las dos listas que hayan logrado la mayor votación declarándose ganador a la lista que obtenga mayoría simple; en caso de persistir el empate se procederá mediante sorteo a elegir la lista ganadora. El Comité Electoral levantara un Acta de la Asamblea de delegados y delegadas electores, la cual incluirá las listas de candidatos y los resultados del proceso. Artículo 20°.- Proclamación El Comité Electoral proclamará, en el mismo acto, a las organizaciones elegidas, emitiendo la respectiva Acta Electoral. El Comité Electoral al día siguiente de concluido el proceso de elección mediante o fi cio y adjuntando el Acta, informará al Gobernador Regional la relación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, para que se les otorgue las correspondientes credenciales como miembros del Consejo de Coordinación Regional. En caso de presentarse impugnaciones al proceso electoral por parte de algún delegado o delegada, deberán hacerse debidamente fundamentadas, el mismo que será resuelta por el Comité Electoral quien resuelve en última instancia dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su presentación. Artículo 21°.- Juramentación e instalación El Gobernador Regional de La Libertad convocará a los representantes electos de la sociedad civil a la ceremonia de juramentación e instalación del Consejo de Coordinación Regional de La Libertad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, así como cualquier interpretación o con fl icto serán resueltos por el Comité Electoral, de conformidad con la normatividad legal vigente. Su fallo es inapelable. Segunda.- Es responsabilidad de la Secretaría Técnica, con la asistencia especializada de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la elaboración oportuna del patrón electoral, cedulas de votación, ánforas, actas de instalación, actas de sufragio y actas de escrutinio, como también lo concerniente al acondicionamiento del local en el que se desarrollará el Acto Electoral. ANEXO 01 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN “Año de la unidad, la Paz y el desarrollo” Trujillo, Señor: GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Regional Gobierno Regional de La Libertad Presente .- Asunto: SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL “LIBRO DE REGISTRO REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL” Por intermedio del presente me dirijo a usted, para saludarlo cordialmente, y al mismo tiempo, solicitarle la inscripción/actualización en el Libro de Registro Regional de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”, de la organización a la que represento, denominada ......................................................, con domicilio legal en ........ ..........................................................................................