NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo regular el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (en adelante, CCR- LL) para el periodo 2023 – 2024, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Artículo 2º.- Alcance Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en el proceso. Artículo 3º.- Composición y duración del mandato El CCR – LL tendrá la composición siguiente: 1. El Gobernador Regional de la Libertad, quién lo preside. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; con derecho a voz y voto, quienes serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establece el presente Reglamento. La proporción de los Alcaldes Provinciales de la Región será del 60% del total, esto es doce (12) Alcaldes Provinciales, y de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil será del 40%, esto es ocho (08) representantes. El Gobernador Regional de La Libertad y los Alcaldes Provinciales ejercen el cargo por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos. Los Representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un período de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su elección. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretaría Técnica del proceso de elección. Artículo 5º.- De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento se considerará: a) Consejo de Coordinación Regional.- Órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley. b) Organizaciones de la sociedad civil.- Son organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales y cualquier otra forma de organización social, excepto las que pertenecen al sector público. c) Representante de la sociedad civil ante el CCR.- Es aquella persona natural elegida como miembro del CCR por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritos en el Registro Único Regional de Organizaciones Sociales (RUROS) y proclamados por el comité electoral. d) Delegado(a) Elector.- Ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el RUROS, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho al voto, pudiendo también ser candidato. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones. e) Candidato(a).- Delegado(a)-elector que pretende obtener un cargo de representación en el CCR mediante una elección.f) Padrón electoral.- Es la lista que contiene a la relación de delegados(as) electores que representan a las organizaciones sociales, en el que consta la denominación social, el nombre de quien ejerce la representación, el DNI, y el espacio para fi rma y huella digital. g) Acto electoral.- Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto. h) Igualdad de oportunidades: El Gobierno Regional fomenta especialmente la participación de mujeres y jóvenes en los procesos de participación ciudadana. Artículo 6º.- Supervisión, Fiscalización, Garantías y Observancia del Proceso Electoral La elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional será supervisada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE y fi scalizada por el Jurado Nacional de Elecciones JNE. Asimismo, prestando las garantías al debido proceso participará el Ministerio Público y en calidad de observador la Defensoría del Pueblo, para lo cual el Gobierno Regional solicitará oportuna y formalmente su participación. CAPÍTULO II REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 7°.- Organizaciones representativas de la sociedad civil Para fi nes del presente Reglamento se considerarán Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, las siguientes: a) Las personas jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro, que se encuentran inscritas en los Registros Públicos, que cuenten con autonomía organizativa, económica y administrativa. b) Las Mesas de Concertación y otros espacios de concertación regional, con exclusión de las instituciones del sector público que las integran, con el objeto de de fi nir a sus representantes. c) Las organizaciones creadas o reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. d) Asociaciones u organizaciones que representan a la Sociedad Civil en su jurisdicción, debiendo estar debidamente reconocidas y acreditadas por la autoridad correspondiente. Artículo 8°.- Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCR – LL, son elegidos en forma democrática, por los delegados(as) legalmente acreditados por las organizaciones representativas a las cuales pertenecen. Previamente deben estar inscritos en el Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil; conforme se establece en el presente Reglamento. Artículo 9°.- Segmentos de representación de la Sociedad Civil La representación de la Sociedad Civil que se elegirá, corresponderá a los siguientes segmentos, que corresponden al número de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR - LL: Segmento 1: Gremios empresariales Segmento 2: Sector productivoSegmento 3: Sector de serviciosSegmento 4: Sector educativo y/o formativoSegmento 5: Sector social y poblaciones vulnerablesSegmento 6: Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD´s) Segmento 7: Mesas de Concertación y Lucha contra la Pobreza