NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Análitico de Personal - PAP modi fi cado, correspondiente al Año Fiscal 2023 de la unidad ejecutora 0201: Tribunal Constitucional, y los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.– DISPONER que la Dirección General de Administración, a través de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos - DGGFRH del Ministerio de Economía y Finanzas con sus respectivos anexos, dentro del plazo legal correspondiente. Artículo Tercero.– DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente acto administrativo en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a la señora magistrada, a los señores magistrados, a la Dirección General de Administración, a las O fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Presupuesto, Asesoría Jurídica, así como al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO CHE-PIÚ CARPIO Secretario General 2210543-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR-LL) ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2023-GRLL-CR Trujillo, 8 de mayo del 2023 APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD (CCR-LL) EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria Mixta de Consejo Regional, de fecha 02 de mayo del dos mil veintitrés; el Dictamen Nº 003-2023-GRLL-CR/COMPLA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional Relativo a “Aprobar, el Reglamento para el Proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3° de la Ley N° 27902 que modi fi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional (CCR) es una instancia de consulta y concertación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la Sociedad Civil. A través del CCR se hace realidad un principio central de la descentralización: la participación ciudadana y la concertación en la gestión de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27902, modi fi ca el artículo 11° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para regular la participación de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo la composición, el funcionamiento y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, como órganos Consultivos y de Coordinación de los Gobiernos Regionales. En tal sentido, el artículo 11-A de la referida norma establece la composición, funcionamiento, funciones de los Consejos de Coordinación Regional, la proporción porcentual de participación de los alcaldes provinciales y representantes de la Sociedad Civil, así como también señala el procedimiento de elección, el periodo de representación, los requisitos y formalidades que deben cumplir las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, y fi nalmente, el régimen de sesiones, las cuáles deben ser convocadas por el Gobernador Regional para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional; Que, el artículo 10°, en el punto 2. Competencias Compartidas, inciso h) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las Competencias Compartidas, la Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos en su artículo 1° Regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución; Que, en ese sentido es conveniente aprobar un documento que instituya y regule el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL), al amparo de la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, la Ley N° 27902, la Ley N°28013 y demás normas emitidas para tal fi n; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones pertinentes, según corresponda;