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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, para regular la participación de la Sociedad Civil en el Gobierno Regional conjuntamente con los alcaldes provinciales, como un mecanismo de fortalecer el proceso de descentralización en marcha, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) y su modi fi catoria, Ley N° 27902, establecen la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional - CCR, precisando que los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil deben renovarse cada dos (02) años, debiendo realizar un proceso de elecciones para estos representantes, motivo por el cual se ha formulado la propuesta de Reglamento, para ser aprobada con Ordenanza Regional; Que, la última elección de organizaciones representativas de la Sociedad Civil se realizó el 04 de octubre del año 2019, por lo cual los representantes elegidos tenían un periodo de vigencia que comprendía los años 2020 al 2021; habiéndose vencido el mismo, por lo cual es necesario realizar un nuevo proceso de elección; Que, la función especí fi ca del Consejo de Coordinación Regional – CCR, es concertar y opinar en torno a los aspectos claves de la gestión departamental, entre ellos: - El Presupuesto Participativo anual. - El Plan de Desarrollo Regional Concertado. - La Visión y los Lineamientos Estratégicos de los programas que componen el Plan Departamental de Desarrollo Concertado; De acuerdo a ley, el Consejo de Coordinación Regional está integrado por: a. El Gobernador Regional. b. Los Alcaldes Provinciales. c. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil Que, la proporción entre autoridades y representantes de la sociedad civil es de 60% y 40%, respectivamente, por lo cual el número de representantes de la Sociedad Civil, para el caso del Consejo de Coordinación Regional - CCR La Libertad es de ocho (08); Que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial en su condición de Secretaría Técnica del CCR, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, ha formulado la propuesta de Reglamento para la elección de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional - CCR, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, con Informe Técnico N° 000005-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGP-MZA, mediante el cual el Sr. Marco Antonio Zegarra Alvarado, de la Sub Gerencia de Planeamiento, emite Opinión Técnica favorable recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de la Libertad. Que, con Informe Técnico N° 0007 -2022-GRLL-GGR- ORDN-SGSC, de fecha 31 de enero del 2022, suscrito por el Subgerente de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional La Libertad, se remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2022, ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N° 009-2019-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N° 27933, Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, con Informe Legal Nº 21-2023-GRLL-GGR-GRAJ/ JIMCH, suscrito por el Abog. Julio Irvin Mendocilla Chávez, mediante el cual indica que luego del análisis realizado en el presente documento y de conformidad con las normas glosadas, teniendo en cuenta todos los actuados que obran en el presente expediente administrativo, es de opinión que es VIABLE la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, por lo que debe remitirse al consejo regional a fi n de someterlo a su consideración. Que, con fecha 05 de abril del 2023, los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial|, quienes fueron convocados mediante O fi cio Múltiple N° 000026-2023- GRLL/CR-COMPLAN, sostuvieron una reunión de trabajo, DICTAMINANDO: APROBAR POR UNANIMIDAD el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a APROBAR, el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad, considerando la modi fi catoria del Artículo 18, inc. b) citado Reglamento incluyendo la Paridad de Género; Que, en Sesión Ordinaria Mixta de Consejo Regional de fecha 02 de mayo del dos mil veintitrés; se debatió el Dictamen Nº 003-2023-GRLL-CR/COMPLA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR, EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD”; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902. Asimismo, por voto unánime se consideró APROBAR el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial adoptar las medidas necesarias para la implementación y ejecución asegure el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo el Consejo de Coordinación Regional La Libertad (CCR-LL). Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. CÉSAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional