NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 1 de setiembre de 2023 El Peruano / Segmento 8: Otras organizaciones de la Sociedad Civil Una misma organización o componente de ella, no puede acreditarse simultáneamente a más de un segmento de representación. Artículo 10°.- Registro Regional de Organizaciones Sociales El Gobierno Regional de La Libertad aperturará el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”, en el cual se inscribirán formalmente las organizaciones existentes dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional que cumplan con lo establecido en presente Reglamento. Su actualización y custodia está a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. El proceso de inscripción se realizará en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo 11°.- Inscripción en el Registro Regional de Organizaciones Sociales Para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL) para el periodo 2023 – 2024, las organizaciones de la Sociedad Civil de nivel regional deberán inscribirse en el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”, de manera voluntaria y mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud de Inscripción. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente fi rmada y visada por el representante de la organización. (anexo 01) b) Copia Legalizada de la Partida Registral que contenga la Inscripción de la Organización Civil en los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a 60 días. c) Copia Legalizada de documentos que acrediten al menos tres (03) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en la Región. d) Copia Legalizada del Acta correspondiente, mediante la cual se designa a los delegados electores titular y suplente de la organización para participar en el proceso de elección del CCR - LL. e) Copia simple del documento de identidad de los delegados electores titular y suplente. f) Ficha de Datos. (anexo 02) La Secretaría Técnica, previa revisión de la documentación presentada por las organizaciones, expedirá una Constancia de Inscripción en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En el caso de no encontrarla conforme, comunicará de ello a la organización para que subsane la omisión detectada en un plazo de dos (02) días hábiles, caso contrario lo dará por no presentada o rechazada. La inscripción y actualización de las organizaciones representativas de la sociedad civil se efectuará dentro de los plazos previstos en la Convocatoria. La solicitud, trámite de inscripción y otras reguladas en el presente Reglamento, son de carácter gratuito. Artículo 12º.- Capacitación La Secretaría Técnica, previo al proceso de elección, llevará a cabo un evento de capacitación dirigido a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, inscritos en el Libro de Registros. CAPÍTULO III PROCESO ELECTORAL Artículo 13°.- Convocatoria La convocatoria a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL) para el periodo 2023 – 2024, la efectúa el Gobernador Regional de La Libertad, en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario de anticipación al acto electoral. La convocatoria incluirá un Cronograma de Actividades y se consignará la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo el proceso de elección. Se publicará en el Portal Web del Gobierno Regional y en medios de comunicación. Artículo 14°.- Inscripción La inscripción se inicia luego de la publicación de la convocatoria con la presentación de la respectiva solicitud dirigida al Gobernador Regional acompañada de la información requerida para tal fi n, ingresándola ante la Ofi cina de Trámite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con el Artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 15°.- Padrón Electoral El Padrón Electoral del proceso será conformado por los delegados(as) – electores legalmente acreditados por las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, que se hayan inscrito en el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”. El Padrón Electoral será publicado en el Portal Electrónico del Gobierno Regional y en los medios de mayor circulación de la Región. Se podrán efectuar tachas e impugnaciones al Padrón Electoral, dentro de los cinco (05) días hábiles y posteriores a la publicación, las mismas que deberán estar debidamente fundamentadas. El Comité Electoral evaluará y absolverá las mismas, como única instancia, en un plazo de tres (3) días hábiles. Artículo 16°.- Comité Electoral El Comité Electoral será el encargado de conducir y desarrollar de manera transparente y democrática el proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR – LL. Sus resoluciones tienen el carácter de inimpugnables, se registran en el Libro de Actas del Comité Electoral. El Comité Electoral del proceso está integrada por tres (03) Funcionarios del Gobierno Regional, designados mediante Resolución Ejecutiva Regional, en los cargos de Presidente (a), Secretario (a) y Vocal. Son funciones y atribuciones del comité electoral las siguientes: a) Controlar y supervisar el desarrollo del proceso electoral. b) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las listas de candidaturas al CCR. c) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. d) Resolver los reclamos, impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan antes, durante y después del acto electoral, dentro del periodo de su mandato. e) Absolver las consultas a que hubiera lugar f) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar por escrito al alcalde los resultados del proceso electoral. h) Impartir justicia electoral en última instancia. i) Resolver la tacha e impugnaciones de las listas de candidatos. j) Solicitar asistencia técnica de la ONPE para la organización del proceso electoral. Artículo 17°.- Delegados(as) Electores Los Delegado(as) Electores son las personas natural designadas por su organización para participar en el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al CCR - LL y representarla en la Asamblea de Delegados(as) Electores. Debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes: 1. Haber sido designado(a) formalmente por la Organización a la que representan. 2. Haber nacido o contar con residencia efectiva no menor de dos (02) años en la jurisdicción de la Región.