NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
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TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / Jurídica se encargue de la elaboración del proyecto de decreto regional; Que, por su parte, mediante Informe Legal N° 0290- 2023-GRH/GRAJ de fecha 15 de marzo de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable que el Gobierno Regional de Huánuco, emita un decreto regional para aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM HUÁNUCO, en su facultad para emitir normas y disposiciones acordes al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el artículo 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese sentido, siendo el Reglamento un instrumento organizado que permite regular diversas aristas presentes en el desempeño de funciones, estableciendo procedimientos a seguir, parámetros a considerar, prohibiciones aplicables y sanciones; suprimiendo o reduciendo signi fi cativamente las incertidumbres que puedan generarse en el desenvolvimiento y desarrollo de las funciones y/o actividades, es necesario aprobarse el mencionado Reglamento Interno; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, en virtud del párrafo segundo del artículo 40° de la Ley N° 27867, mediante sesión de directorio de Gerentes Regionales, Acta N° 01-2023-GRH/D, de fecha 07 de julio de 2023, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM HUÁNUCO, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante Memorándum N° 1663-2023-GRH-GRDS e Informe N° 0044-2022-GRH-GRDS/SGIBS-LGST; De conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM HUÁNUCO, que consta de 6 Títulos y 20 artículos, que en folios 09 forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente es de aplicación en toda la jurisdicción que conforma la Región Huánuco. Artículo 3°.- Vigencia de la norma El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Regional y su Anexo A, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2208721-1Aprueban el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud Huánuco DECRETO REGIONAL Nº 002-2023-GRH/GR Huánuco, 23 de agosto del 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO VISTO:El Expediente del Sistema de Gestión Digital N° 2315608, que contiene el Memorándum N° 805-2023-GRH/GGR de fecha 20 de julio de 2023, de la Gerente General Regional; el Acta N° 01-2023-GRH/D de fecha 07 de julio de 2023, suscrita como resultado de la sesión de Gerentes Regionales; y demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO: Que, en principio, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)” ; Que, el literal a) del artículo 45° de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, en concordancia con el precepto Constitucional antes indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36°, es de competencia compartida; Que, así, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y en esa misma línea, el artículo 46° señala que, las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, así, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como