NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, en principio, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)” ; Que, en concordancia con el precepto Constitucional antes indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal a) del artículo 45° de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 6° de la citada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, así, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y en esa misma línea, el artículo 46° señala que, las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, asimismo, el literal h) del artículo 60° establece que, el Gobierno Regional deberá formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el artículo 1° de la Ley N° 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” señala que la presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, por su parte, el artículo 3° de la cita norma, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de su rectoría, puede suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas o privadas a fi n de lograr bene fi cios en favor de los derechos de la persona adulta mayor; Que, en ese contexto, el artículo 23° de la citada Ley señala que el Gobierno Regional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, el numeral 46.2 del artículo 46° del Reglamento de la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, señala que los Gobiernos Locales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación, y toma de decisiones y se encuentran presididos por el Gobernador Regional del Gobierno Regional e integrado por las Instituciones Públicas y Privadas, Sociedad Civil, ONGs y Organizaciones de Personas Adultas Mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los Órganos del Gobierno; Que, así, es Política Nacional del Estado convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fi n de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos especí fi cos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo de constituir redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias; Que, en ese sentido, en el marco de lo señalado, el Gobierno Regional Huánuco mediante Ordenanza Regional N° 067-2021-GRH-CR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de diciembre de 2021, se aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del Gobierno Regional Huánuco; asimismo, encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional; Que, a través del Informe N° 0044-2022-GRH- GRDS/SGIBS-LGST de fecha 12 de diciembre de 2022, la Asistente en Gestión Social II de la Sub Gerencia de Inversión y Bienestar Social, como órgano responsable de ejercer técnicamente sobre la materia, comunica que se llevó a cabo la Segunda Sesión Ordinaria de Consejo con la fi nalidad de aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM HUÁNUCO, que consta de 6 Títulos y 20 artículos; por lo que, siendo así, solicita la aprobación del Reglamento en mención mediante decreto regional en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; Que, en ese contexto, mediante Informe Técnico N° 006-2023-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, de fecha 13 de marzo de 2023, el Especialista en Racionalización III de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, emite opinión favorable a la propuesta de proyecto de Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM HUÁNUCO por haber sido elaborado en el marco de las disposiciones y/o lineamientos de la normatividad vigente; Que, así, con Memorándum N° 071-2023- GRH/GRPPAT de fecha 13 de marzo de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace suyo el Informe Técnico N° 006-2023-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, emitido por la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, en donde opina técnicamente viable para la emisión del mencionado dispositivo en el que se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM HUÁNUCO, recomendando que la Gerencia Regional de Asesoría