NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 4°.- OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS Aquellos contribuyentes que deseen acogerse al bene fi cio de deducción de las 50 UIT por ser pensionistas y adulto mayor no pensionista al Amparo de la Ley N° 30490 y sus modi fi catorias deberán presentar un formato de solicitud que será debidamente entregado por el personal de la plataforma de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva el mismo que evaluara y de corresponder brindara el bene fi cio de forma automática. Artículo 5°.- EXCEPCIONES Y RECONOCIMIENTOS DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y o procesos judiciales presentados ante las instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 7°.- PAGOS ANTERIORES No están dentro del alcance de la presente Norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentran debidamente canceladas. Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este bene fi cio no dan derecho a la devolución y/o compensación alguna. Artículo 8°.- SITUACIÓN LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las órdenes de pago y/o resoluciones determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares, conforme a ley hasta la cancelación total de la deuda el acogimiento a la presente Norma, no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos. Artículo 9°.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones en base a la facultad discrecional de la fi scalización posterior de detectarse falsedad en las declaraciones y/o documentación presentada se perderá el bene fi cio otorgado, asimismo se correrá traslado a las dependencias competentes para el inicio de las acciones del caso ante las instancias correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Establece Bene fi cios Tributarios para contribuyentes Pensionistas y Adultos Mayores No Pensionistas en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Segunda.- OBJETIVO, establecer bene fi cios para contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas que se encuentren registrados como contribuyentes en el distrito, los que realicen sus trámites para acogerse y cali fi quen a dicho bene fi cio durante la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre 2023 del presente ejercicio. Quinta.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición o norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el fi el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El peruano y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión. Séptima.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese publíquese comuníquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2213008-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti ficación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti ficada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti ficarse. 4. La solicitud de publicación de la Fe de Erratas se efectúa a través del Portal de Gestión y Atención al Cliente PGA , adjuntando los archivos en Word y PDF (visado) de la Fe de Erratas y el o ficio de la autoridad acreditada con el requerimiento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES