NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / a) Se incumplan con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento. b) Se incurra en su evaluación o infracción tributaria. c) Se encuentra en trámite algún recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad. d) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria. Artículo 10°.- DE LA RECUPERACIÓN DE LA CONDICION DE VECINO PUNTUAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO El acceso a los bene fi cios del programa de incentivos se podrá recuperar siempre que: a) El cumplimiento en los pagos ocurra por primera vez en el año, el contribuyente se ponga al día en sus pagos en el vencimiento inmediato siguiente. b) El contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas dentro de la próxima fecha de vencimiento. c) Cuando el proceso y o recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad haya concluido. d) En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran en infracciones tributarias perderán su condición de vecino puntual de Carmen de la Legua Reynoso respecto al año corriente pudiendo recuperarla el año siguiente siempre que cumplan con los supuestos precisados en los puntos a y b del presente artículo. Artículo 11°.- DEL PADRÓN VPCLR La Gerencia Administración Tributaria con el apoyo de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información serán los responsables de la elaboración y actualización mensual del padrón y de otorgar conformidad de que la información proporcionada es veraz, el padrón inicial se realizará y actualizará con la evaluación que se realizará luego de cada vencimiento del año excluyéndose a aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA TARJETA VECINO PUNTUAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO (VPCLR) Artículo 12°.- OTORGAMIENTO DE LA TARJETA (VPCLR) Se otorgará la tarjeta VPCLR o la que haga de sus veces a los contribuyentes que resulten bene fi ciarios del programa de incentivos vecino puntual del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 13°.- DE LA TARJETA VPCLR Accederán a la tarjeta de vecino puntual de Carmen de la Legua Reynoso: a) Los contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del impuesto Predial arbitrios municipales y derecho de emisión de todo el ejercicio vigente y no registran deuda de años anteriores por conceptos tributarios hasta la fecha del primer vencimiento. b) Los contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro cada vencimiento y no registran deuda por impuesto Predial y arbitrios municipales por ejercicios anteriores. Artículo 14°.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fi scal registrado ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.Artículo 15°.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA La tarjeta tendrá vigencia indeterminada quedando sujeta a la aplicación de los bene fi cios a la inclusión del titular en el padrón encontrándose facultada a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso emitir una nueva tarjeta que reemplace a las anteriores en el ejercicio que estime pertinente debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer padrón de dicho ejercicio. Artículo 16°.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA La tarjeta contendrá la siguiente información: nombre del contribuyente o del bene fi ciario y código del contribuyente, pudiendo modi fi carse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 17°.- DEL DUPLICADO Ha solicitud del titular se podrá emitir duplicado de las tarjetas sin costo alguno solo en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. Artículo 18° .- DE LA TARJETA ADICIONAL Los titulares de la tarjeta podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge. CAPÍTULO II BENEFICIO DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 19°.- DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL La atención de los servicios que demanden los vecinos bene fi ciarios en el programa de incentivos en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso se realizará de manera preferente ellos sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley N° 27408 Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas las niñas niños los adultos mayores en lugares de atención al público. Artículo 20°.- DE LOS DESCUENTOS DE LA TARJETA Los titulares de la tarjeta gozarán de los descuentos y/o promociones en la adquisición de bienes y/o servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrales de la red de empresas a fi liadas al programa, así como la participación en eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, los descuentos promociones y empresas a fi liadas al programa serán publicados a través de la página web de la municipalidad. Artículo 21°.- DEL SORTEO Los titulares de la tarjeta podrán participar del sorteo anual que programe la entidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, la programación del sorteo del año será aprobada mediante decreto de alcaldía que establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán, las bases del sorteo y los premios a sortear, los premios serán adquiridos por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso o por el auspicio de terceros con la respectiva aprobación mediante acuerdo de concejo municipal. Artículo 22°.- DE LA EXTENSIÓN DEL BENEFICIO El titular podrá solicitar se extienda el bene fi cio de la tarjeta para su cónyuge en cuyo caso se procederá a entregar una tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de esta previa veri fi cación de la entidad CAPÍTULO III AFILICIACIÓN AL PROGRAMA VPCLR Artículo 23°.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPCLR Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales dentro del distrito podrán solicitar la afi liación al programa de incentivos como proveedores