NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / No, incluye las Multas Administrativas por concepto de Licencias de Obras y/o edi fi cación y de habilitaciones urbanas generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGOEl pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se re fi ere el artículo 2 podrá ser cancelado al contado o de forma fraccionada con la cuota inicial mínima del 10% y hasta en 12 cuotas mensuales con fecha de vencimiento el último día de cada mes. Artículo Sexto.- ESTADO DE DEUDA La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, generación de las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, la condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de Medidas Cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES No están dentro del alcance de la presente Norma las obligaciones tributarias que a la entrada de vigencia de la presente ordenanza se encuentran debidamente canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pago o canje de deuda, no se encuentra dentro del alcance de la presente Norma las deudas que se encuentren inmersas dentro de un convenio de fraccionamiento. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este bene fi cio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y o procedimientos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales deberán necesariamente presentar el desistimiento. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS De ser el caso que se con fi gura incumplimiento en el pago de alguna cuota fraccionada producto de esta ordenanza, que le otorga los bene fi cios ya mencionados líneas arriba el contribuyente perderá todos los bene fi cios referidos a la condonación de los intereses del impuesto predial generado, la condonación de árbitros municipales del año en curso y años anteriores generados por la omisión subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias, y las deudas que el contribuyente hubiera tenido pendientes del año en curso y años anteriores. Consecuentemente se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva la generación de las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares, conforme a Ley. Artículo Décimo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones en base a la facultad discrecional de fi scalización que posee la administración. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE ACOGIMIENTO Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El peruano hasta el 30 de setiembre de 2023. Artículo Décimo Segundo.- PRECISIONES Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella mantienen su plena vigencia. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento una vez concluya la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso y Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia y o dicte las disposiciones modi fi catorias complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- LA PRESENTE ORDENANZA, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a las demás unidades orgánicas competentes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, cumpla con realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese publíquese, comuníquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2213006-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas del distrito de Carmen de La Legua - Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de agosto del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016- 2023 de fecha 25 de agosto del 2023, Informe N° 041-2023-MDCLR/GAT de fecha 06 de julio de 2023,