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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / - Cuando el contribuyente sea persona natural y la deuda a fraccionar sea mayor a las 12 UIT. - Cuando el contribuyente sea persona jurídica y la deuda a fraccionar sea mayor a las 25 UIT. - Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido algún fraccionamiento y/o aplazamiento anterior. - Cuando sea de conocimiento público que se ha abierto instrucción contra el deudor por delito económico o hubiese cometido faltas económicas contra la Municipalidad y/o Entidades Financieras Bancarias. Artículo 19°.- CLASES DE GARANTÍA Las garantías podrán ser reales o personales y deberán ser presentadas por el solicitante del fraccionamiento siempre que estas garanticen la deuda materia de fraccionamiento y aplazamiento la cual será debidamente evaluada por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva que es el área encargada de emitir los fraccionamientos Artículo 20°.- DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTÍAS El otorgamiento de garantía se rige por lo siguiente: - Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar aun cuando concurran garantías de distinta clase. - De tratarse de bienes por los que la municipalidad hubiese trabado embargo estos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que su valor permita garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento y aplazamiento. - La carta fi anza las letras de cambio y otros instrumentos civiles y o fi nancieros que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia del fraccionamiento y aplazamiento deberá ser irrevocable incondicional de ejecución inmediata su importe debe exceder en diez por ciento (10%) del monto de la deuda materia de fraccionamiento considerando el interés de fraccionamiento hasta su cancelación. - Para la garantía mobiliaria con entrega jurídica se observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía de propiedad del contribuyente deudor o terceros deberá exceder en un 50% del monto de la deuda garantizar o parte de esta cuando concurra con otra y otras garantías. - La fi anza personal debe ser ilimitada y revocable solidaria incondicional y por plazo de hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 21°.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor tributario una vez aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento debe cumplir con lo siguiente: - Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes tratándose de aplazamiento. - Pagar el íntegro del monto de las deudas en los plazos establecidos tratándose de fraccionamiento. - Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de la deuda inicial y de las demás cuotas en los plazos establecidos tratándose de aplazamiento y fraccionamiento. - Mantener vigente las garantías otorgadas a favor de la municipalidad y su renovación dentro de los plazos previstos hasta la cancelación de la deuda. - Aceptar como modalidad complementaria de notifi cación la realizada mediante correo electrónico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- APROBAR el Régimen de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, apruébese el formato de solicitud de Fraccionamiento y/o aplazamiento, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- APRUÉBESE el formato de Resolución de Pérdida del Bene fi cio de Fraccionamiento y/o aplazamiento que en Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- El fraccionamiento regulado por el presente régimen no resulta de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley. Sexta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y a las demás unidades orgánicas competentes. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2213002-1 Establecen incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de Carmen de La Legua - Reynoso y beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales y en sus infracciones de sanción administrativa (multas administrativas), en estado ordinario y/o coactivo ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de agosto del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016- 2023 de fecha 25 de agosto del 2023, Informe N° 041-2023-MDCLR/GAT de fecha 06 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Técnico N° 032-2023-GPP/MDCLR de fecha 24 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 324-2023-MDCLR/GAJ de fecha 02 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 319-2023-GM/MDCLR de fecha 08 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, Dictamen N° 007-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 21 de agosto del 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por actualización predial en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, y;