NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2212662-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 641-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 28 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe N° 009-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 26 de mayo de 2023; el Informe N° 1554-2023-SGRH/GAF/MDSDJL, de la Subgerencia de Recursos Humanos, de fecha 23 de agosto de 2023; el Proveído N° 3327-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 28 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en su artículo 7 establece que la designación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. La misma norma en su artículo 4 establece los requisitos que debe cumplir el Ejecutor Coactivo: “Artículo 4.- Requisitos del Ejecutor. 4.1 El Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley”; Que, el Informe Técnico N° 1375-2019-SERVIR/ GPGSC, de fecha 02 de setiembre de 2019, en el punto 2.8 re fi ere que el Informe Técnico N°1280-2019- SERVIR/GPGSC, concluye sobre el encargo: “(…) 3.2. El encargo es una modalidad de desplazamiento temporal y excepcional a través del cual se autoriza solo a los servidores de carrera el desempeño de funciones que impliquen responsabilidad directiva. Esta acción de desplazamiento se formaliza con resolución del titular de la misma. 3.3 El encargo puede ser de dos tipos: i) el encargo de puesto, por el cual se autoriza el desempeño de un puesto o cargo que se encuentra vacante; y ii) el encargo de funciones, mediante el cual se autoriza el desempeño de funciones de un puesto o cargo que no se encuentra vacante, dado que su titular solo se encuentra ausente de manera temporal (vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio).3.4 La acción administrativa de desplazamiento por encargo del servidor de carrera (régimen del Decreto Legislativo N° 276) deberá otorgarse o autorizarse respetando el per fi l o los requisitos previstos en los documentos de gestión de la entidad. (…)”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no son cargos de con fi anza, sino que son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el cargo de Ejecutor Coactivo está previsto en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, encontrándose dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; asimismo el artículo 82 señala que el encargo es temporal, excepcional y solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con los niveles de carrera superiores al del servidor, en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal; Que, con Informe N° 009-2023-GEC/MDJSL, la Gerencia de Ejecución Coactiva señala que se encuentra libre la plaza de ejecutor coactivo asignada al señor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, al solicitar licencia por desplazamiento, siendo otorgada mediante Resolución Subgerencial N° 014-2023-SGRH-GAF/MDSJL, de fecha 30 de enero de 2023, al ser designado como Subgerente de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Breña; por lo que considera conveniente encargar las funciones a la abogada Isabel Tacuri Coaguila, adicionalmente a sus funciones de Auxiliar Coactivo designado con Resolución de Alcaldía N° 2271-1998, del 28 de diciembre de 1998, a efectos de no perjudicar el normal desenvolvimiento del área; Que, la Subgerencia de Recursos Humanos a través del Informe N° 1554-2023-SGRH/GAF/MDSJL considera procedente el encargo de funciones de Ejecutor Coactivo a la servidora Isabel Tacuri Coaguila, en adición a sus funciones de Auxiliar Coactivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27072, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos; RESUELVE: Artículo 1.- ENCARGAR temporalmente a partir de la fecha a la Auxiliar Coactiva, abogada ISABEL TACURI COAGUILA, las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en adición a sus funciones. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial el