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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / Ejecución Coactiva con la aprobación de la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar un fraccionamiento con más de 24 cuotas. Artículo 12°.- PAGO DIFERIDO TRIMESTRAL A solicitud del deudor y cuando la deuda supere una (01) UIT, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria aprobará el pago deferido trimestral de las cuotas de fraccionamiento; el interés de fraccionamiento de cada cuota de vencimiento trimestral, será igual al acumulado del interés de tres cuotas, calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del presente Reglamento. Artículo 13°.- AMPLIACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO A solicitud del deudor la Sugerencia, Registro Recaudación y Ejecución Coactiva podrá autorizar la ampliación del fraccionamiento con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria a fi n de incluir nuevas deudas y/o ampliar el número de cuotas otorgadas el fraccionamiento mantendrá su numeración original para otorgar la ampliación del fraccionamiento se debe cumplir la siguiente condición: - No se haya emitido la resolución de pérdida de fraccionamiento Artículo 14°.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Con posterioridad al otorgamiento de fraccionamiento la sugerencia de registro recaudación y ejecución coactiva o el deudor detecten errores en la determinación de las deudas pagos indebidos o en excesos la Sugerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva podrá modi fi car total o parcialmente el fraccionamiento el cual mantendrá su numeración original con conocimiento de la Gerencia de Administración Tributaria. CAPÍTULO III DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 15°.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO El fraccionamiento y/o aplazamiento se pierde automáticamente por cualquiera de las siguientes causales:- Falta de pago de dos cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento y/o aplazamiento. - La falta de pago de la última cuota de fraccionamiento. - No otorgar, no formalizar, no sustituir, renovar o no mantener las garantías en la forma y plazo establecido en el presente reglamento. - Cuando se interponga recursos impugnatorios, demanda contencioso administrativa, demanda constitucional de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada. Producidas las causales señaladas precedentemente la Subgerencia de Registro Y Recaudación Y Ejecución Coactiva emitirá la resolución correspondiente la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley de Procedimiento Administrativo General tratándose de deuda tributaria y no tributaria respectivamente. Artículo 16°.- DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO La Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva declarara la pérdida del fraccionamiento mediante Resolución de Perdida de Fraccionamiento y/o Aplazamiento. La Resolución de Perdida de Fraccionamiento deberá ser noti fi cada al deudor o representante de ser el caso. Artículo 17°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO En el caso de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento: - Se darán por vencidos todos los plazos señalados en el fraccionamiento y/o aplazamiento, con lo cual será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. - Se iniciará la cobranza coactiva de la deuda luego de transcurridos 20 días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la Resolución de Perdida de Fraccionamiento y/o Aplazamiento. - Se procederá a ejecutar las garantías otorgadas. CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS Artículo 18°.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS Será obligatorio la presentación de garantías en cualquiera de los siguientes casos: USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES