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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso no haya cumplido con actualizar o recti fi car cualquier dato que tenga incidencia en determinación del impuesto Predial y o arbitrios municipales (uso, frontis, etcétera). c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo dar de baja ante la administración tributaria. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente ordenanza producto de un procedimiento de fi scalización y que a la fecha se encuentren pendientes de pago. f) Todos los contribuyentes que tengan deuda pendiente con la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Tercero.- REQUISITOS Los requisitos para acceder a los bene fi cios que establece la presente ordenanza son los siguientes: 3.1 Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se le haya determinado deuda por fiscalización tributaria). En el caso de los procedimientos de fi scalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda la declaración jurada efectuada por el contribuyente debe encontrarse acorde a los datos consignados en las fi chas de inspección realizadas por la Sub Gerencia de Fiscalización la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha Declaración Jurada. 3.2 Realizar el pago anual respecto de la totalidad del impuesto Predial del ejercicio 2023. Una vez cumplido los requisitos establecidos los contribuyentes podrán contar con los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan al presente incentivo obtendrán los siguientes bene fi cios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la omisión y/o subvaluación detectada y declarada; así mismo Bene fi cios No Tributarios en Infracciones de Sanción Administrativa (Multas Administrativas): - Condonación de los intereses y reajustes del impuesto Predial del periodo vigente y todos los ejercicios anteriores al año en curso. - Condonación de intereses de arbitrios municipales del periodo vigente y anteriores al año en curso.- Condonación de las multas tributaria del año vigente y años anteriores al año en curso. - Condonación de los derechos de emisión de años anteriores al año en curso. - Condonación de ser el caso de costas y gastos.- Condonación del 100% de las diferencias en los arbitrios municipales de los años anteriores al año vigente, producto de la declaración jurada por omisión, recti fi cación, aumento de valor o producto de una fi scalización en proceso y el 50% de descuento del presente año. - Condonación del 50% de las diferencias en los arbitrios municipales de los años anteriores al año vigente, producto de la declaración jurada por omisión, recti fi cación, aumento de valor o producto de una fi scalización en proceso y el 20% de descuento para el presente año, para Personas Jurídicas. Para los Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales, deberán realizar el pago anual respecto de la totalidad del impuesto Predial del ejercicio 2023 y contaran con los siguientes bene fi cios. - Condonación de los intereses y reajustes del impuesto Predial del periodo vigente y todos los ejercicios anteriores al año en curso. - Condonación de intereses de arbitrios municipales del periodo vigente y anteriores al año en curso. - Condonación de las multas tributarias del año vigente y años anteriores al año en curso. - Condonación de los derechos de emisión de años anteriores al año en curso. - Condonación de ser el caso de costas y gastos. - Condonación del 20% del insoluto de los arbitrios municipales del periodo vigente; para Persona Naturales. - Condonación del 40% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 2019 al año 2022; para Personas Naturales. - Condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 1994 al año 2018; para Personas Naturales y Jurídicas - Condonación del 10% del insoluto de los arbitrios municipales del periodo vigente; para personas Jurídicas. - Condonación del 20% del insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 2019 al año 2022; para personas Jurídicas - Se deberá considerar las deudas en estado coactivo inmersas en las condonaciones citadas en las líneas arriba de la presente Ordenanza. Asimismo, Bene fi cios No Tributarios con Descuentos en Infracciones de Sanción Administrativa (Multas Administrativas) con pago al contado, citadas en la presente ordenanza: Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES