NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 457-MVES; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el literal b) del artículo 7° del Decreto de Alcaldía N° 005-2022-ALC/MVES, que aprobó las “BASES DE PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS Y/O FEDERADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR EN COMPETENCIAS Y EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES”, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: (…)b) La fecha de la presentación de la solicitud para el apoyo económico a los deportistas cali fi cados y/o federados de Villa El Salvador, serán presentados durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de octubre de cada año y se dará por culminada la evaluación, califi cación y selección entre los quince (15) primeros días hábiles del mes de noviembre de cada año.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, la Subgerencia de Participación Ciudadana, la O fi cina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Imagen Institucional y las demás Unidades de Organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General cumplir con la publicación del presente Decreto de Alcaldía, así como las Bases que la conforman en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del mismo, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Villa El Salvador ( ). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “EL PERUANO”; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2213054-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual que se encuentren al día con el pago de sus deudas en estado ordinario y/o coactivo del distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de agosto del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016- 2023 de fecha 22 de agosto del 2023, Informe N° 041-2023-MDCLR/GAT de fecha 06 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Técnico N° 033-2023-GPP/MDCLR de fecha 24 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 322-2023-MDCLR/GAJ de fecha 02 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 317-2023-GM/MDCLR de fecha 08 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, Dictamen N° 005-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 21 de agosto del 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, conforme lo establece el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes entre otras prerrogativas para: crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; asimismo, el art. 74° del Texto Constitucional, establece que los tributos solo se pueden crear, modi fi car o derogar, por mandato de la ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “La Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley (…). Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma Norma señala que corresponde el Consejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el rendimiento del Impuesto Predial constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; asimismo, precisa que el 5% del rendimiento del Impuesto se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación de referido impuesto; Que, el numeral 3) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, estipula que “La obligación tributaria se extingue por ...Condonación”; la cual “...solo podrá ser... (otorgada) por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”, tal como lo señala el artículo 41° del citado cuerpo normativo; Que, según el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario, “...Los Gobiernos Locales mediante