NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / 5.3 Otorgar las garantías cuando corresponda. 5.4 Presentar documentos según deudor tributario: - Si es persona natural, exhibir el original del documento de identidad (DNI, carne extranjería, pasaporte, etc.) - Cuando suscriba la solicitud una persona distinta del deudor se deberá adjuntar carta poder simple, debidamente suscrita por el titular que acredite la facultad para realizar la solicitud adjuntando una copia de DNI del titular y de la persona que suscribe la solicitud. - Tratándose de persona jurídica. deberá adjuntar copia simple del poder inscrito ante los registros públicos, adjuntando una copia del DNI del titular y del representante. 5.5 Presentar el original y copia del último recibo de los servicios públicos (teléfono, agua o electricidad) correspondiente a su domicilio real y copia del contrato de arrendamiento cuando corresponda. 5.6 No tener otro fraccionamiento y aplazamiento pendiente de pago con excepción de lo establecido en el artículo 11° del presente reglamento. 5.7 Cuando la deuda a fraccionar o aplazarse haya sido generado por infracciones tributarias o administrativas se deberá subsanar previamente las infracciones que dieron origen a la sanción cuando su naturaleza lo permita. 5.8 Los contribuyentes deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiese interpuesto en caso de encontrarse en trámite, en caso de que el solicitante hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentren en trámite a través de los cuales cuestionan los valores tributarios por la deuda susceptible de fraccionamiento deberá presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionada por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. La suscripción de la solicitud de fraccionamiento y aplazamiento implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo en cualquier trámite presentado contra las deudas materia de fraccionamiento o aplazamiento. Los fraccionamientos por concepto de Impuesto Predial serán suscritos solo por el propietario y o su representante, en el caso de los Arbitrios municipales los fraccionamientos podrán ser asumidos por el inquilino en calidad de representante; debiendo acreditarlo con el contrato de alquiler del inmueble suscrito por el propietario. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento la aprobación de ejecución del ejecutor coactivo dándole su visto bueno en el respectivo convenio de fraccionamiento. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, cancelar la cuota inicial correspondiente al convenio de fraccionamiento que se otorgue en virtud a esta norma. Artículo 6°.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO La solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento debidamente suscrito por el deudor se presentará en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria. La solicitud tiene carácter de declaración jurada: su suscripción supone el conocimiento del contenido del presente Reglamento. Artículo 7°.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Se concederá fraccionamiento y/o aplazamiento a la sola presentación de la solicitud, mediante Resolución de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento, que tendrá naturaleza automática. Las garantías señaladas en el Capítulo V del presente Reglamento, deberán presentarse en los siguientes supuestos: 7.1 Tratándose de Contribuyente que sean personas naturales cuando la deuda mayor a las 12UIT.7.2 Tratándose de contribuyentes que sean personas jurídicas cuando la deuda mayor a las 25 UIT. La Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva otorgara más de un fraccionamiento y/o aplazamiento solo cuando el contribuyente tenga más de un predio y la deuda de uno de ellos haya sido fraccionada y/o aplazada por el ocupante y/o arrendatario. Artículo 8°.- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA EL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO. La Resolución que otorga el fraccionamiento y/o aplazamiento debe contener: 8.1 Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor. 8.2 Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. 8.3 Número de teléfono fi jo o móvil del contribuyente, deudor o solicitante según corresponda. 8.4 Registro único de contribuyentes (RUC) o documento de identidad del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. 8.5 Domicilio fi scal, legal o real del contribuyente, deudor o solicitante, según corresponda. 8.6 Monto insoluto de la deuda a fraccionar o aplazar.8.7 Periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. 8.8 Número de cuotas aprobadas.8.9 Monto de cuotas de fraccionamiento.8.10 Cronograma de pagos. 8.11 Detalle de garantía otorgada, de ser el caso. 8.12 Fecha de vencimiento8.13 La tasa de interés aplicable.8.14 Las garantías constituidas a favor de la Municipalidad, de corresponder. Artículo 9°.- CUOTA INICIAL DE FRACCIONAMIENTO Es el porcentaje de la deuda a fraccionar que se deberá cancelar en el momento de la presentación de la solicitud, el cual deberá ser igual o mayor al 10% de la deuda total. Excepcionalmente la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva autorizará, con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria el pago de una cuota menor al 10%. Artículo 10°.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO El interés mensual de fraccionamiento a aplicar es equivalente al 80% de la TIM. La cuota vencida e impaga está sujeta a la tasa de interés establecida en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, por los días que transcurran desde su vencimiento hasta la fecha de su cancelación. Artículo 11°.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento están compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente; y tendrán un orden constante, por lo que mantendrán un mismo monto. Las cuotas tendrán un vencimiento mensual y se calcularán después de deducir la cuota inicial del monto total de la deuda, según la siguiente formula: n= número de cuotas i= interés de fraccionamiento (80% de la TIM)Fn= factor aplicable sobre la diferencia de la deuda La deuda tributaria y no tributaria, podrá ser materia de fraccionamiento hasta en veinticuatro (24) cuotas, de manera excepcional, cuando se trate de una situación de precariedad económica, debidamente sustentada por el deudor, y el informe de precariedad efectuado por la Gerencia de Desarrollo Humano, la Subgerencia de Registro, Recaudación y