NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establecen los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú faculta crear modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlos de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133 - 2013 -EF y con el artículo 9° numeral 9°de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 20º del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; el 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente la contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derechos licencias y arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el artículo 41° de la misma Norma señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también pondrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “La Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley (…). Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma Norma señala que corresponde el Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59° y siguientes las facultades de fi scalización que posee la Administración, señalando que por el acto de determinación tributaria el deudor tributario veri fi ca la realización del hecho generador de obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, así mismo la Administración Tributaria veri fi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identi fi ca al deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que, mediante Informe N° 041-2023-MDCLR/GAT de fecha 06 de julio de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza para su aprobación señalando que es oportuno promover la realización de una campaña de regularización de obligaciones formales de los contribuyentes acorde con las facultades de fi scalización que posee la administración para lo cual es menester se otorguen incentivos para aquellos vecinos que cumplan con realizar dicha actualización mediante la presentación de la declaración jurada promoviendo de esta manera el incremento de la base tributaria y a la vez la recaudación acorde a las metas de recaudación establecidas para el presente año y otorgar Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales; Que, con Informe Técnico N° 032-2023-GPP/MDCLR de fecha 24 de julio de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que es positivo establecer a favor de los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de la declaración jurada de autoevaluó del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de autoevaluó de su predio. Por otro lado, opina favorablemente el Proyecto en mención; Que, mediante Informe N° 324-2023-MDCLR/GAJ de fecha 02 de agosto del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece “Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso y Bene fi cios Tributarios a los Contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales; Que, a través del Memorando N° 319-2023-GM/ MDCLR de fecha 08 de agosto del 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por actualización predial en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fi n de que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal correspondiente; Que, con Dictamen N° 007-2023-CATP-MDCLR- SR de fecha 21 de agosto del 2023, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, acuerda por UNANIMIDAD “Aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por actualización predial en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE PONGAN AL DÍA EN SUS TRIBUTOS MUNICIPALES Y EN SUS INFRACCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA (MULTAS ADMINISTRATIVAS), EN ESTADO ORDINARIO Y/O COACTIVO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de la declaración jurada de autoevalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen aumento de valor de auto valúo de su predio y o el uso de los mismos u otros datos que incida en determinación del impuesto Predial y/o arbitrios municipales así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o se encuentren en un proceso de fi scalización tributaria y bene fi cios tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus Tributos Municipales. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de Carmen de la Legua Reynoso que se encuentren en la siguiente situación: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso no haya cumplido con declararlo ante la administración tributaria de la municipalidad.