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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (09/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023 El Peruano / emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Técnico N° 034-2023-GPP/MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 316-2023-MDCLR/GAJ de fecha 31 de julio del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 320-2023-GM/MDCLR de fecha 08 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, Dictamen N° 008-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 21 de agosto del 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios para contribuyentes Pensionistas y Adultos Mayores No Pensionistas en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que conforme lo establecen los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales siempre que sea dentro de su jurisdicción con los límites que la ley establece esto en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y con el artículo 9° numeral 9° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario, “… Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley…”; Que, el numeral 3) del Art. 27° del TUO del Código Tributario, estipula que “La obligación tributaria se extingue por… Condonación”; la cual “… sólo podrá ser… (otorgada) por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”, tal como lo señala el Art. 41° del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de municipalidades ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de la municipalidades en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los servicios tasas licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley (…) Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma Norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 41° de la misma Norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de julio de 2016, se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria, incorporar al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, un cuarto párrafo, con el siguiente tenor: “(…) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”; asimismo con Decreto Supremo N° 401-2016- EF, se establece Disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas; Que, las condonaciones dispuestas en el proyecto de ordenanza de bene fi cios tributarios para contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas, se encuentran bajo amparo constitucional y conforme al ordenamiento legal; por lo que, resulta viable su aprobación por el Concejo Municipal en aras de promover el fortalecimiento de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y pueda satisfacer mejor sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad; Que, mediante Informe N° 041-2023-MDCLR/ GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza de Incentivos y Bene fi cios Tributarios de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, indicando que los pensionistas y/o adultos mayores no pensionistas serán los bene fi ciarios de los descuentos dispuestos en el citado proyecto de ordenanza; lo cuales, están referidos a la condonación del 100% de intereses, costas y factor de reajustes para el caso del impuesto predial, y la condonación del 100% de intereses, costos, gastos y 50% de insoluto de arbitrios municipales 2023, adicionales al bene fi cio otorgado mediante la Ordenanza Municipal 016-2022/MDCLR para el caso de arbitrios municipales del ejercicio 2023, así como otros bene fi cios conexos; Que, con Informe Técnico N° 034-2023-GPP/ MDCLR de fecha 25 de julio de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala establecer bene fi cios para contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionistas que se encuentren registrados como contribuyentes del distrito, los que realicen sus trámites para acogerse y cali fi quen a dicho bene fi cio durante la vigencia de la presente Ordenanza. Por otro lado, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios para Contribuyentes Pensionistas y Adultos Mayores No Pensionistas; Que, a través del Informe N° 316-2023-GM/MDCLR de fecha 31 de julio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios para contribuyentes pensionistas y adulos mayores no pensionistas, asimismo, debe procederse con la continuación del trámite y la elevación de los actuados al Concejo Municipal para que proceden conforme a sus competencias; Que, con Memorando N° 320-2023-GM/MDCLR de fecha 08 de agosto del 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios para contribuyentes Pensionistas y Adultos Mayores No Pensionistas en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fi n de que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal correspondiente; Que, con Dictamen N° 008-2023-CATP-MDCLR- SR de fecha 21 de agosto del 2023, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, acuerda por UNANIMIDAD “Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios para contribuyentes Pensionistas y Adultos Mayores No Pensionistas en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8° del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente: