NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Lunes 11 de setiembre de 2023 El Peruano / no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO a) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. b) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de dos cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución fi rme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Décimo Primero.- VÍAS DE PAGO AL CONTADO El pago voluntario de la multa al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, así como en las entidades bancarias autorizadas que son BBVA, Banco de Crédito del Perú (BCP) e INTERBANK y podrá efectuarse el pago vía online a través de Pagos en Línea de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Décimo Segundo.- PAGO PRESENCIAL El pago presencial se efectuará con el código de la multa o el número del expediente coactivo en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago de Surco, que se encuentren en funcionamiento durante la vigencia de la Ordenanza, en las distintas sedes de la institución. Artículo Décimo Tercero.- PAGO EN BANCOS El pago en entidades bancarias se podrá efectuar en los bancos BBVA, Banco de Crédito del Perú e Interbank, en forma presencial para lo cual deberá solicitar vía correo electrónico o vía telefónica al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el código de administrado y clave web, así como el número de la multa a pagar y número de recibo que se generará. Artículo Décimo Cuarto.- PAGOS ON LINE El pago online se efectuará a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco que es www.munisurco.gob.pe, ingresando luego al Portal Tributario - Pagos en Línea, al que accederá con el código de contribuyente y clave web que se le proporcione vía correo electrónico o vía telefónica al comunicarse al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, encontrándose los mismos también en la cartilla de contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco. El pago se realizará en dicho portal con el código de la multa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa días calendario que iniciará al día siguiente de su publicación. Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de ésta en el Portal Institucional (www. munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2212491-1 Aprueban modificación al Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Santiago de Surco - TUSNE RESOLUCIÓN Nº 190-2023-RASS Santiago de Surco, 31 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1643-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 623-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 4487-2023-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 202-2023-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe N° 426-2023-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, entre otros documentos; sobre la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, anota que la autoridad podrá disponer