NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos. El mismo que permitirá aprovechar al máximo los elementos que actualmente existen en la estructura de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para efectuar a la brevedad un reparto sustancial del poder público municipal al interior del territorio. 5.5 Concertación Participativa.- La Unidad y e fi ciencia de la corporación municipal, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada interacción entre los distintos niveles de Gobierno Distrital y la administración local. Asimismo permitirá la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada zona de desarrollo. 5.6 Asignación Presupuestal.- Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades locales y de la cooperación internacional. En tal sentido la plani fi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones públicas y privadas con la participación de la comunidad, garantizando una redistribución equitativa de los recursos del gobierno local. 5.7 Población.- Para el caso, de conformación de zonas de desarrollo, los volúmenes mínimos de población del ámbito territorial de la zona de desarrollo serán de 30,000 habitantes. Artículo 6°.- Del Órgano Técnico de Demarcación Territorial Zonal. Para efectos de la presente Ordenanza, el Órgano Técnico de Demarcación Territorial está conformado, por: - Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, - Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro. - Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, el cual tendrá competencia para coordinar, proponer, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial zonal, a efectos que se sustenten en criterios técnicos y geográ fi cos. Cabe precisar, que para la modi fi cación de las zonas de desarrollo, los estudios de diagnóstico y demarcación zonal a nivel Distrital, serán plasmados en un informe técnico suscrito por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial Zonal. Artículo 7°.- De las Zonas de Desarrollo. Establézcase en el distrito de Santa Anita cinco (05) zonas de desarrollo, conforme a la siguiente demarcación territorial: según Anexo N° 1. Artículo 8°.- Modernización. Mediante las 5 Zonas de Desarrollo, se buscará transformar a Santa Anita como un Distrito moderno, ordenado e integrado, mediante una adecuada funcionalidad descentralizada, asimismo se busca que la población en su conjunto asuma una actitud más comprometida con su Zona y a su vez con el Distrito de Santa Anita. Artículo 9°.- Ordenamiento Físico Territorial. Con las 5 Zonas de Desarrollo se logrará constituir el ordenamiento físico territorial policéntrico en cada una de ellos y un adecuado crecimiento urbano, que busca orientar y potenciar las tendencias; promoviendo la desconcentración funcional - territorial Distrital. En este sentido, a través de las 5 Zonas de Desarrollo se establecerá el contexto necesario para su revaloración, incentivando la inversión privada en los programas vitales de desarrollo para el Distrito y su población. DISPOSICIONES FINALESArtículo Primero.- La modi fi cación de las Zonas de Desarrollo, serán evaluadas por el Órgano Técnico de Demarcación Territorial, sujetándose estrictamente a los principios y criterios Técnicos establecidos en la presente norma. Artículo Segundo.- Cualquier caso no previsto en la presente Ordenanza será el Órgano Técnico de Demarcación Territorial el encargado de disponer y determinar las acciones correspondientes que puedan mejorar y adaptar este dispositivo legal de acuerdo a las circunstancias. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencia Municipal, las unidades orgánicas y órganos de la corporación municipal la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, al igual que los Anexos que forman parte del presente dispositivo legal en la página Web de la Institución (www.munisantanita.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Quinto.- De producirse cualquier cambio en la denominación y/o nomenclatura de las unidades orgánicas u órganos citados en la presente ordenanza, entiéndase como adecuado las unidades orgánicas y órganos conforme a la funciones y nueva denominación. Artículo Sexto.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplaseOLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2212914-1 Modifican la Ordenanza Municipal N° 335/ MDSA, que conforma el Comité Distrital de Salud de Santa Anita, como instancia de coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 00339/MDSA Santa Anita, 28 de agosto de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 465-2023-SGSPAS-GSPDH/MDSA efectuado por la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y Sisfoh, el O fi cio N° D000003-2023-MIDIS-DAT ingresado con Documento Externo N° 12504 de la Dirección de Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respecto a la denominación del miembro representante del MIDIS ante el Consejo Distrital de Salud de Santa Anita – Ordenanza N° 00335/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal N° 335/MDSA, aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de Santa Anita, como instancia de coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el cual consta de diez artículos y en su artículo primero detalla la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa Anita; Que, con O fi cio N° D000003-2023-MIDIS-DAT ingresado con Documento Externo N° 12504, la Dirección de Articulación Territorial dependencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respecto a acreditación del representante del MIDIS ante el Comité Distrital de Salud de Santa Anita – Ordenanza N° 00335/MDSA, tal como lo detalla de su contenido, requiere se realice el cambio de denominación del numeral 13) del artículo primero de la citada Ordenanza; Que, con Informe N° 465-2023-SGSPAS-GSPDH/ MDSA efectuado por la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y Sisfoh, que en aras del cumplimiento de los objetivos del Comité Distrital de Salud de Santa Anita y