NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedatarios Institucionales de la Oficina de Integridad Institucional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000132-2023-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Lima, 8 de septiembre de 2023VISTO: El Informe N° 000011-2023-SUNAT/1W0000 emitido por la O fi cina de Integridad Institucional, mediante el cual se propone designar a Fedatarios Institucionales Titular y Alterno que desempeñarán dichas funciones; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certi fi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos o fi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de o fi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000011-2023-SUNAT/1W0000 de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Integridad Institucional, se estima conveniente designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titular y Alterno de la citada O fi cina; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Fedatarios Institucionales de la O fi cina de Integridad Institucional, a los servidores que se indican a continuación: Fedatario Institucional Titular:- MARCO ANTONIO MILLA ROJAS Fedatario Institucional Alterno: - JORGE SALOMON MONTOYA ATENCIORegístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2213759-1Autorizan viaje de servidora para participar en la Tercera Conferencia Mundial de la OMA sobre el Origen, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2023/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA ASISTIR A LA TERCERA CONFERENCIA MUNDIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) SOBRE EL ORIGEN, A REALIZARSE EN SANTIAGO DE CHILE, REPÚBLICA DE CHILE Lima, 8 de septiembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante carta 23OL053S del 17 de julio de 2023, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que asista a la Tercera Conferencia Mundial de la OMA sobre el Origen, evento a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 8 al 9 de noviembre de 2023; Que, la citada conferencia mundial trata sobre “Generar confi anza en el entorno del origen”, y constituye un acontecimiento internacional que reúne a las aduanas, las organizaciones intergubernamentales (OIG), la comunidad empresarial y al mundo académico, con el objetivo de entablar debates signi fi cativos e intercambiar ideas valiosas sobre los nuevos retos que plantea la aplicación de las normas de origen en un contexto de acuerdos comerciales diversos, y la utilización de tipos preferenciales; Que, el referido evento internacional abordará, además, temas relacionados con la digitalización del origen y el sitio que ocupan los procedimientos de origen en la transición verde; e incluye una serie de sesiones interactivas y mesas redondas sobre otros temas clave, por lo que representa un buen espacio para contribuir a avanzar en cuestiones de origen, lo que bene fi ciará especialmente a la comunidad aduanera y empresarial en su conjunto; Que, la participación de la SUNAT en dicho evento se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional 02 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 – 2026, consistente en reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en la medida que contribuye a la simpli fi cación, optimización y automatización de los procesos aduaneros; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N.° 00167-2023-300000, del 22 de agosto de 2023, resulta necesario autorizar el viaje de la servidora Cintia Milagros Gómez Terrones, Especialista 2 de la División de Tratados Aduaneros Internacionales de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que, la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que, durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento