NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / la Defensoría del Pueblo, sobre las acciones realizadas respecto a la presente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se re fi ere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se re fi ere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2214485-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en modalidad virtual DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2023-MDB/AL Bellavista, 7 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA. VISTO; El Informe Nº 0061-2023-MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 31 consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestión municipal de acuerdo a la normatividad sobre la materia, en el artículo 194 señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en los artículos 197 y 199 establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad; Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 20 inciso 6 establece que el Alcalde tiene la atribución de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, en el artículo 118 señala que el vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa y en el artículo 119-A señala que las audiencias constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 17.1 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM en el artículo 2 numeral 2.4 literal d, que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública establece la transparencia, rendición de cuentas y ética pública y que los funcionarios públicos deben servir a los intereses de la nación, procurar aumentar la e fi ciencia del Estado para brindar una mejor atención a los ciudadanos y actuar con probidad, idoneidad, veracidad, justicia, equidad, lealtad y respeto al Estado de Derecho y la dignidad de las personas. El Estado, sus autoridades y servidores deben rendir oportunamente cuentas a la ciudadanía, garantizar la transparencia en la actuación de las entidades públicas y generar canales adecuados para permitir el acceso ciudadano permanente a la información pública; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 01-2022- MDB, del 27 de enero de 2022 se aprueba el Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante el Informe del visto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita que se expida el presente Decreto de Alcaldía de convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas; Que, constituye un acto responsable de la actual gestión municipal informar a la ciudadanía y población en general respecto al manejo económico y fi nanciero de las cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, así como del avance de las obras y el cumplimiento de funciones encargadas a las autoridades y funcionarios de la institución; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20, inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Convócase a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, en modalidad virtual, de acuerdo al siguiente cronograma: Convocatoria 11 de setiembre de 2023 Inscripción de participantes Del 15 al 24 de setiembre de 2023 Publicación de la lista de partic- ipantesDesde el 28 de setiembre de 2023 Audiencia Pública virtual 29 de setiembre de 2023 Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier otra norma que se oponga al presente decreto. Artículo 3.- Encargar al Equipo Técnico, las acciones correspondientes a la organización, preparación y realización de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 4.- Disponer que todas las áreas administrativas de la entidad, brinden las facilidades del caso al equipo técnico, con la fi nalidad de garantizar el logro de los objetivos propuestos. Artículo 5.- Disponer la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Sub-Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y otros del Estado peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2214124-1