NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / civiles comunitarios en el distrito, que promuevan la unión familiar y la formalización del estado civil de las parejas del distrito, proponiendo que el primero de ellos se realice el día 07 de octubre de 2023, a las 16:00 horas en el Paseo de la Fe al pie del Cristo Blanco, ubicado en los jirones Chiclayo y Cuzco; Que, la Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Informe Nº 1529-2023-SGPPDI-GPP/MDL de la Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, informa que, en virtud a las consideraciones expuestas de acuerdo a la revisión y análisis para de la realización de Celebración de matrimonio Civil Comunitario, esta subgerencia, en el marco de nuestras funciones establecidas en el ROF vigente de la entidad, emite informe técnico y presupuestal favorable en merito a la “REALIZACION DE CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO”, el gasto que irrogue en la citada actividad, será con cargo a los recursos Subgerencia de Registro Civil y Cementerio. Se recomienda considerar el presente informe a efectos de proseguir con el trámite administrativo correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 541-2023-GAJ/MDL concluye que la propuesta presentada por la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerios, se encuentra acorde con la normatividad vigente, no encontrando ningún impedimento legal para que el Concejo Municipal proceda a su aprobación mediante Ordenanza; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 2214-2023-MDL/GM deriva los actuados a la Secretaria General, precisando la opinión legal correspondiente dar la viabilidad de la aprobación del proyecto de ordenanza referido; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 007 -2023 de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 07 de octubre de 2023 a las 16:00 horas en el Paseo de la Fe al pie del Cristo Blanco, ubicado en los jirones Chiclayo y Cuzco del Distrito de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, otorgar pago por derecho de celebración de matrimonio civil será con carácter gratuito, por única vez. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil y los establecidos en el portal institucional conforme a la situación que corresponda; Y FACULTAR alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o modi fi catorias que resulten necesarias para la correcta y adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerenciade Desarrollo Social y al Subgerente Registros Civiles y Cementerios, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien veri fi cará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; a la Subgerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el Portal Institucional www.munichosica.gob.pe. Y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas realice su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseOSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2214502-1 Aprueban convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO N° 067-2023/MDL Lurigancho, 11 de setiembre de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHOPOR CUANTOEl Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión Extraordinaria de la fecha y; VISTO: El Dictamen N° 008-2023 de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Salud del Concejo Municipal, el Memorándum N.º 2215-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal sobre la Aprobación de la convocatoria de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS A REALIZARSE EN EL MES DE SETIEMBRE 2023 Y LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO, CONFORME DISPONE LA ORDENANZA N° 220 /MDL, el Informe N°540 -2023-MDL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2o del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Ordenanza N° 220/MDL del 25 de agosto del 2015, se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, la misma que señala en su Artículo 7°. – APROBACIÓN El Alcalde y/o los Regidores podrán proponer que se convoque a Audiencia Pública para rendición de cuentas anualmente, quedando a criterio del Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria; Que, mediante Ley 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, conforme con los artículos 17º y 42º inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y