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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Máximo Sánchez Rojas como regidor del Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a doña Karyme Yasmina Arellano Cárdenas, identi fi cada con DNI N° 72187906, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI MARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Cabe precisar que, aun cuando en la citada noti fi cación no se ha consignado la relación que tendría doña Carmen Rojas Córdova con el señor regidor electo, conforme lo establece el artículo 21.4, del artículo 21 del TUO de la LPAG, lo que conllevaría a declarar su nulidad, no obstante, en el reporte de datos del señor regidor electo, emitido de la consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se consigna como madre a “Carmen del Pilar”, dato que coincide con el registrado en el reporte de fi cha Reniec de doña Carmen Rojas Córdova, identi fi cada con DNI N° 16167356, veri fi cándose, además, que ambos registran la misma dirección domiciliaria. Aunado a ello, de la revisión de los actuados en el procedimiento de vacancia del señor regidor electo por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, se advierte que en las citaciones diligenciadas con doña Carmen Rojas Córdova, esta consignó ser madre de la citada autoridad; de ahí que la sumatoria de datos permiten concluir la existencia de la relación de madre de la citada ciudadana con el señor regidor electo. Por lo que, en atención al acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14 del TUO de la LPAG –que establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado–, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal, corresponde conservar el acto de noti fi cación efectuado. 2214202-1 Declaran nulo acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, dirigido a regidora; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0143-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002349 CALAMARCA - JULCÁN - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 275-2023-MDC/A, presentado, el 9 de agosto de 2023, por don Berardo Marcelo Contreras Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Neysa Yuli Rojas Cruz, regidora electa de la citada comuna (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001648. ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.2023001648 1.1. A través de la carta s/n presentada el 17 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora electa, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. Con el Auto N° 1, del 24 de mayo de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitan los documentos que se señalaron en los considerandos 2.4. y 2.5. de dicho pronunciamiento; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo de fi nitivo del referido expediente. El mencionado auto fue noti fi cado el 26 de mayo de 2023, conforme se advierte del cargo de la Notifi cación N° 3451-2023-JNE. 1.3. Mediante el Auto N° 2, del 14 de junio de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento previamente señalado, toda vez que no se cumplió con el requerimiento dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de una nueva presentación de su solicitud. En el Expediente N° JNE.2023002349 1.4. Por medio del o fi cio detallado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Citación a Juramentación Solemne N° 001-2023, del 1 de enero de 2023. b. Acta Solemne de Juramentación e Instalación del Alcalde y Regidores que Conforman el Nuevo Concejo Municipal Distrital de Calamara, periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023. c. Comprobante de pago por tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.