NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / regidor electo no asistió a la ceremonia de instalación y juramentación del concejo municipal, y remitió los siguientes documentos: a. Citación sin fecha, dirigida al señor regidor electo para el acto de juramentación programado para el 31 de diciembre de 2022, a las 23:55 horas. b. Acta de Sesión Solemne de Juramentación e Instalación del Concejo Municipal, periodo 2023-2023, del 1 de enero de 2023. c. Comprobante de pago por tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. […]21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante Acuerdo de Concejo N° 021-2023-cmrp, del 10 de abril de 2023, el Concejo Distrital de Ricardo Palma declaró la vacancia del señor regidor electo, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Posteriormente, el señor secretario general, en atención al citado acuerdo, solicitó que este Supremo Tribunal Electoral convoque y acredite al candidato no proclamado en reemplazo de aquel. 2.2. No obstante, de la documentación remitida con el escrito del 17 de agosto de 2023, se advierte que el señor regidor electo no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citado y noti fi cado para el acto de juramentación, conforme a las formalidades previstas en el numeral 21.1, 21.2 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en la medida en que la citación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Ricardo Palma fue diligenciada en el domicilio del señor regidor electo y recibida por doña Carmen Rojas Córdova, su madre 2, quien consignó la fecha, hora, su fi rma y su número de DNI. 2.3. Así las cosas, dado que los procedimientos de vacancia o suspensión solo proceden en contra de autoridades municipales que hayan asumido sus cargos –lo cual ocurre desde la respectiva juramentación–, requisito que no se evidencia en el caso del señor regidor electo, corresponde, en mérito a la documentación señalada en el considerando anterior, encausar la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.4. y 1.5.), deviniendo en insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en sede municipal. 2.4. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Karyme Yasmina Arellano Cárdenas, identi fi cada con DNI N° 72187906, candidata no proclamada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ricardo Palma, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,