NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de la norma antes citada, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, en el marco de las actividades programadas para la plani fi cación participativa y organización de eventos como: Presupuesto Participativo, Vaso de Leche, actividades culturales, deportivas, campañas de salud, comercio, de seguridad entre otros servicios que presta la corporación municipal y mejorar el control ciudadano, generando bene fi cios a los vecinos; se ha evidenciado la necesidad de contar con zonas de desarrollo en el ámbito del distrito de Santa Anita como instrumento de unidades orgánicas del municipio, así como socializado a todas las organizaciones vecinales del distrito de Santa Anita. Que, es de señalar que la referida ordenanza tiene como fi nalidad generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para plani fi car, identi fi car y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse. Estando a los considerados expuestos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS DE DESARROLLO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza. Establecer de fi niciones básicas, principios, procedimientos, criterios técnicos y geográ fi cos para la demarcación territorial de las Zonas de Desarrollo dentro del Distrito de Santa Anita, con la fi nalidad de generar espacios territoriales homogéneos para una adecuada prestación de los servicios municipales. Artículo 2°.- De fi niciones Básicas. 2.1 Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico y geográ fi co mediante el cual se organiza el territorio del distrito de Santa Anita, a partir de la de fi nición y delimitación de las circunscripciones zonales para la realización de las actividades sociales, económicas, ambientales, administrativas entre otros servicios que presta la corporación municipal. 2.2 Organización del Territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos, geográ fi cos y normativos orientados a la demarcación de las circunscripciones territoriales zonales dentro del Distrito de Santa Anita, adecuándolos a la dinámica de los procesos económicos, sociales, ambientales y administrativos. 2.3 Límites Territoriales Zonales.- Son los límites de las circunscripciones sociales, económicas, ambientales y administrativas debidamente representadas con la demarcación del Distrito de Santa Anita, que determinan el ámbito de jurisdicción de las diferentes Zonas. 2.4 Acciones Técnicas de Demarcación Territorial Zonal.- Es el proceso técnico y geográ fi co mediante el cual se crea, fusiona, delimita y redelimita las Zonas de Desarrollo, que tiene como objetivo lograr una división racional y organizada del territorio Distrital.Artículo 3°.- Objetivos de la demarcación territorial Zonal. 3.1 Establecer áreas de plani fi cación participativa a partir del grado de consolidación urbana, integración vial, servicios urbanos, morfología urbana y transporte público; basados en la identi fi cación y el estudio de potencialidades, como la capacidad empresarial y el conocimiento tecnológico, la dotación de recursos naturales e infraestructura , la tradición y la cultura. 3.2 Desconcentrar la prestación de los servicios municipales, promoviendo el Desarrollo Integral Distrital, por ende , mejorar las condiciones de vida y el hábitat de la población del distrito. 3.3 Proponer a través del diagnóstico territorial, los criterios, políticas y estrategias que deben tenerse en cuenta para la desconcentración del distrito, en los aspectos político-administrativos, socio-económico, urbano-ambientales, para garantizar un desarrollo integral y permanente en el ámbito local. 3.4 Estandarizar la demarcación territorial zonal para todos los procesos de ejecución de trabajo de cada unidad orgánica u órgano de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Esto permitirá una mayor efectividad en el monitoreo y la evaluación de sus funciones. 3.5 Facilitar los procesos de plani fi cación participativa. La demarcación territorial zonal permite a los plani fi cadores familiarizarse con los problemas y las oportunidades de áreas reconocibles y homogéneas, y así realizar la preparación de planes y políticas más sostenible. Artículo 4°.- Principios de la demarcación y organización territorial zonal. Los principios territoriales establecen las bases para la demarcación zonal y la organización del territorio en el distrito, estos son los siguientes: 4.1 Unidad.- El territorio del distrito de Santa Anita se organiza sobre la base de un distrito unitario e indivisible. El proceso de demarcación territorial y sus circunscripciones deberán garantizar el desarrollo integral del territorio distrital. 4.2 Continuidad.- Las circunscripciones territoriales zonales, se constituyen sobre la base de la continuidad de sus ámbitos territoriales no pudiendo existir una circunscripción con ámbitos separados. 4.3 Contigüidad.- Los límites territoriales zonales determinan la contigüidad entre las circunscripciones, existiendo solo un único límite de contacto entre dos circunscripciones colindantes. 4.4 Integración.- El territorio del distrito se constituye en espacios de integración económica, cultural, ambiental, social, urbana, histórica y social que garantizan el desarrollo de la población y del distrito. Artículo 5°.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial de las Zonas de Desarrollo. Se han considerado los siguientes factores para la demarcación territorial de las Zonas de Desarrollo: 5.1 Homogeneidad Zonal.- Las circunscripciones territoriales que cuenten con poblaciones caracterizadas por su identidad histórica y cultural, características socio- económicas, consolidación urbana, equipamiento urbano, principales problemas, su capacidad para demandar y mantener servicios básicos y sociales; así como contar con un ámbito geográ fi co soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas. 5.2 Accesibilidad.- Se considera en este punto las rutas y vías de acceso que permitan articular todo el espacio territorial de la zona, además que permitan dinamizar el fl ujo de la población distrital. 5.3 Control administrativo.- Consiste en la capacidad de supervisar las acciones y actividades que realiza la corporación municipal. Asimismo permite la asignación de competencias que eviten la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios. Cabe precisar que las zonas consideran el trabajo técnico de los sectores catastrales dentro de su ámbito territorial. 5.4 Racional prestación de servicios municipales.- La modernización y e fi ciencia de los procesos y sistemas de