NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados del Expediente N° JNE.2023001648, se observa que, originariamente, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora electa por la causa señalada en el antecedente 1.1. de este pronunciamiento. 2.2. Sin embargo, mediante el O fi cio N° 275-2023-MDC/A, el señor alcalde remitió la citación del 1 de enero de 2023, dirigida a los regidores para el acto de juramentación; y el “Acta Solemne de Juramentación e Instalación del Alcalde y Regidores que Conforman el nuevo Concejo Municipal Distrital de Calamarca, periodo 2023-2026”, del 2 de enero de 2023, que evidencia la inasistencia de la señora regidora electa. 2.3. Así las cosas, dado que los procedimientos de vacancia o suspensión solo proceden en contra de autoridades municipales que hayan asumido sus cargos – lo cual ocurre desde la respectiva juramentación–, requisito que no se evidencia en el caso de la señora regidora electa, corresponde, en mérito a la documentación señalada en el considerando anterior, encausar la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.). 2.4. Previamente, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa – municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Calamarca fue debidamente noti fi cada a la señora regidora electa, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.6. Al respecto, el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG señala que las noti fi caciones se realizan de acuerdo a un orden de prelación que prioriza la noti fi cación personal al administrado en su domicilio. En esa medida, el numeral 21.2 del mencionado artículo establece que, en caso de no respetar el citado orden, la notifi cación será nula (ver SN 1.5.). 2.7. En el caso concreto, del contenido del cargo de la citación para la sesión de juramentación se advierte que, conforme al exordio, esta se encuentra dirigida a “los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Calamarca” y aunque se ha consignado a través de un sello impreso en la parte fi nal de dicho documento los datos de la señora regidora electa, no se ha cumplido con precisar el domicilio en el que se habría ejecutado la citada diligencia. Además, aun cuando se hace constar una fi rma y los datos del ciudadano “Leopoldo Camilo Rojas Lazo, con DNI N° 19696132”, con quien se habría entendido el diligenciamiento de dicha noti fi cación, no es posible advertir la relación entre el citado ciudadano y la señora regidora electa, con lo que se determina que la notifi cación dirigida a la citada autoridad para que asista a la sesión de instalación y juramentación no se realizó conforme al régimen de noti fi cación personal contemplado en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN. 1.5). 2.8. En ese orden, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida a la señora regidora electa para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad. 2.9. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a la señora regidora electa para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga