Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (13/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023 El Peruano / presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, considerando la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo IX del Título Preliminar, precisa que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121º numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; Que, asimismo, la norma antes referida establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; Que, el Informe N° 540-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que no existiendo inconvenientes de orden legal es de la opinión favorable para la adecuación de la Ordenanza N° 220/ MDL con la nueva modi fi catoria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972; Estando a las facultades conferidas por el numeral 26) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con el voto favorable por Unanimidad de los miembros del Concejo presentes, y con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.– APROBAR la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la a Municipalidad Distrital de Lurigancho, para el día 30 de setiembre del 2023 en la Zona de Carapongo del Distrito de Lurigancho, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 220/MDL. Artículo Segundo.– CONFORMAR el Equipo Técnico de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas integrado por: 1. GERENTE MUNICIPAL 2. GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO3. GERENTE DE RENTAS4. GERENTE DE OBRAS PÚBLICAS5. GERENTE DE OBRAS PRIVADAS6. GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL7. GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA8. GERENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS 9. SUBGERENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo Tercero.– ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal tomar las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de noti fi car el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás áreas administrativas, para los fi nes correspondientes. Y su publicación del presente Acuerdo, en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Tecnológica, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional (web.munichosica. gob.pe) y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2214263-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de setiembre 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2023/MDSMP San Martín de Porres, 11 de setiembre de 2023 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES; VISTOS: El Informe N° 032-2023-GPV/MDSMP de fecha 04 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, Memorándum N° 1301-2023- GM/MDSMP de fecha 04 de setiembre de 2023 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 124-2023-OGAJ/MDSMP, de fecha 07 de setiembre de 2023 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 454- 23-GM/MDSM de fecha 08 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Convocatoria de la 2da Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de setiembre 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 9.1) del artículo 9° de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(…) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo 121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 2. Demanda de rendición de cuentas”; Que, la Ley N° 31433, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca su numeral 36 del artículo 20°, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada Ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre,